SAGRILAFT

Manual de Cumplimiento del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Armas de proliferación Masiva
Términos y condiciones ePayco

Navegación

Introducción

EPAYCO.COM S.A.S (en adelante, “EPAYCO” o la “entidad”) es una sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia.

Debido a las actividades que realiza la entidad, esta no es ajena a los riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FPADM”), conductas delictivas que pueden afectar la competitividad, productividad y perdurabilidad de la entidad.

Es por ello que la asamblea general de accionistas, en observancia de las normas de prevención del riesgo de LA/FT/FPADM en Colombia, en particular el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en su más reciente modificación a través de la Circular Externa 100-000016 de 2020), ha decidido adoptar los principios y estándares para la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y financiación del terrorismo – SAGRILAFT, del cual hace parte el presente documento que contiene las políticas y criterios en cuanto al diseño, implementación y funcionamiento de dicho sistema.

Objetivos

Definir las políticas, criterios y parámetros que la entidad debe atender en cuanto al diseño, implementación, monitoreo, auditoria y funcionamiento en general del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva SAGRILAFT y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF; atendiendo así lo dispuesto en el capítulo X de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Son objetivos del SAGRILAFT los siguientes:
  • Prevenir que la entidad sea utilizada para dar apariencia de legalidad a dineros obtenidos en la ejecución de actividades delictivas o para la canalización de recursos destinados hacia la realización de este tipo de actividades.
  • Controlar el riesgo de LA/FT/FPADM al que se ve expuesta la entidad, en razón a las fuentes de riesgo y riesgos asociados, adoptando políticas descritas en este manual y que permitan gestionar dicho riesgo.
  • Detectar y reportar oportunamente las operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y a las demás autoridades.
  • Cumplir con la normatividad vigente en materia de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
  • No permitir el ingreso a la entidad de contrapartes con algún vínculo de lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • No recibir en las transacciones que realice la entidad activos de origen ilícito.
  • Que la entidad no sea sancionada por incumplir o no observar las obligaciones relacionadas con la prevención y el control del LA/FT/FPADM.

Alcance

Las políticas definidas en el presente manual deben de ser cumplidas por todos los funcionarios, proveedores, accionistas y clientes, es decir contrapartes, de la entidad.

El alcance del SAGRILAFT cubre todo tipo de operaciones realizadas en la entidad, tanto por los clientes nuevos como vigentes, usuarios y proveedores, es decir todas las contrapartes de la entidad, haciendo especial énfasis en aquellos que presenten transacciones inusuales o sospechosas.

Las políticas servirán para prevenir que la entidad sea usada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, proliferación de armas de destrucción masiva o el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Definiciones

Actividad economica de alto riesgo – CIIU: Son aquellas actividades económicas que en consideración a distintos factores como su mercado objetivo, productos o servicios
comercializados, jurisdicciones donde operan, características particulares de su transaccionalidad, sus programas de prevención de LA-FT y su manejo financiero, son susceptibles a ser utilizadas para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

Activo virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros Activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones GAFI.

Activos: Es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados.

Administradores: Son administradores el representante legal, el liquidador, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos de la entidad ejerzan o detenten esas funciones.

Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones de la entidad.

Autocontrol: Es la voluntad de la entidad y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos LA/FT/FPADM a los que está expuesta la entidad.

APNFD: Son las actividades y profesiones no financieras designadas de Empresas: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; y iv) sector de servicios jurídicos

Área geográfica: Es la zona del territorio en donde la entidad desarrolla su actividad.

Beneficiario final: Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes:

  1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio
  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica.
  3. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales a) y b), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Son beneficiarios finales de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica o de una estructura jurídica similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

  1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o puesto similar o equivalente.
  2. Comité fiduciario, comité financiero o puesto similar o equivalente.
  3. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiarios condicionados
  4. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los Activos, beneficios, resultados o utilidades.

Canales de distribución: Medios que utiliza EPAYCO para ofrecer y comercializar sus servicios.

Cliente: Es toda persona natural o jurídica y estructuras sin personería jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

Se mencionan algunas características de los clientes objetivos
Cualquier inquietud, queja o reclamo acerca de los servicios prestados por EPAYCO, deberán ser informados por los diferentes canales de contacto que se encuentren habilitados y disponibles en nuestro sitio web y panel administrativo de los clientes.

  • Nacionales colombianos.
  • Personas naturales mayores de 18 años.
  • Personas jurídicas con una estructura empresarial transparente, clara y documentada, con registros completos y verificables, que cumplen con las normativas locales e internacionales de constitución y operación.
  • Clientes sin antecedentes legales o novedades en listas restrictivas o vinculantes LA/FT/FPADM
  • Clientes con transacciones claras y trazables, sin patrones de comportamiento sospechosos, como grandes cantidades de efectivo o transacciones sin una justificación clara.
  • Clientes que implementen controles internos: para la prevención de fraude, la auditoría de sus transacciones, el conocimiento del cliente y el origen de sus fondos ● Cliente con información actualizada

Comité de riesgo – cumplimiento: Es el órgano creado para coadyuvar en la gestión de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, para lo cual ha sido dotado de competencias decisorias frente a los temas sometidos a su consideración.

Conflicto de Intereses: Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los funcionarios de la entidad, se encuentren en oposición con los de la empresa o interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que la entidad tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son contrapartes los asociados, funcionarios, clientes, contratistas y proveedores de productos de la entidad.

Control del riesgo de LA/FT/FPADM: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT/FPADM en las operaciones, negocios o contratos que realice la entidad.

Debida diligencia: Es el proceso mediante el cual la entidad adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla en el Capítulo X de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Debida diligencia intensificada: Es el proceso mediante el cual la entidad adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones, conforme se establece en el Capítulo X de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

entidad/empresa: Se refiere a las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, a las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, a la sociedad por acciones simplificada según la ley 1258 de 2008 y demás personas jurídicas que estén bajo la vigilancia o no de la Superintendencia de Sociedades

Estructura sin personería jurídica: Es una forma de asociación entre personas que comparten recursos y habilidades para alcanzar objetivos comunes. Es una entidad sin personalidad jurídica y es una manera de generar una asociación laboral o profesional con otras personas sin la necesidad de tener una personalidad jurídica.

Eventos de riesgo: Hace referencia a eventos o incidentes de LA/FT/FPADM que ocurren en la entidad durante un intervalo particular de tiempo.

Factores de riesgo: Son los posibles elementos o causas generadoras del riesgo de LA/FT/FPADM para cualquier empresa obligada. Se deberá identificar teniendo en cuenta:

  • Contrapartes
  • Productos / servicios
  • Las actividades
  • Canales
  • Jurisdicciones
  1. PEP políticos nacionales: Alinear con Decreto 830 Personas expuestas políticamente son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.
  2. PEP de organizaciones internacionales: Es la Persona Natural que actúa en Representación de una jurídica definida como: asociación conformada por sujetos de derecho internacional público con presencia internacional y unos fines comunes Ejemplo:
    • (ACNUR) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
    • (CAN) Comunidad Andina de Naciones.
    • (FMI) Fondo Monetario Internacional.
    • (MERCOSUR) Mercado Común del Sur.
    • (OEA) Organización de los Estados Americanos.
    • (OEI) Organización de Estados Iberoamericanos.
    • (OCDE) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
    • (OIM -IOM) Organización Internacional para las Migraciones.
    • (OIT) Organización Internacional del Trabajo.
    • (OMC) Organización Mundial de Comercio.
    • (ONU) Organización de las Naciones Unidas.
    • (UNESCO) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
    • (UNICEF) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
    • (UNODC) United Nations Office on Drugs and Crime – Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
  3. PEP políticos extranjeros: son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas:
    • Jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; Congresistas o parlamentarios
    • Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales
    • Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales;
    • Embajadores
    • Encargados de negocios
    • Altos funcionarios de las fuerzas armadas;
    • Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal;
    • Miembros de familias reales reinantes.
    • Dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos.
    • Representantes legales, directores, subdirectores, miembros de la alta gerencia y miembros de la Junta de una organización internacional (vr.gr. jefes de estado, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía y altos ejecutivos de empresas estatales).

Política LA/FT/FPADM: Son los lineamientos generales que debe adoptar la entidad para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Las políticas deben incorporarse en el manual de
procedimientos que oriente la actuación de los funcionarios de la Empresa para el funcionamiento del SAGRILAFT y establecer consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.

Productos: Son los bienes y servicios que produce, comercializa, transforma u ofrece la Empresa o adquiere de un tercero.

Proveedor: Son todas las personas naturales, personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica que suministran bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de la entidad.

Recomendaciones GAFI: Son las 40 recomendaciones diseñadas por el GAFI con sus notas interpretativas para prevenir el riesgo de lavado de activos, la financiación de terrorismo y la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva las cuales fueron objeto de revisión en febrero de 2012 y de actualización en junio de 2019.

Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la entidad y pueden ser efectuados por cualquier funcionario o miembro de la entidad, que tenga conocimiento de una posible señal de alerta u operación intentada, inusual o sospechosa.

Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que la entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una Contraparte.

Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad de la entidad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo LA/FT/FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la proliferación de Armas de destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan a través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.

Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre la entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdida por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre la entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo residual: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Riesgos relacionados/asociados: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT, estos son:

  • Reputacional
  • Legal
  • Operativo
  • De Contagio

ROS: Es el reporte de Operaciones Sospechosas. Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecido en el capítulo X de la Circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Segmentación de factores de riesgo: Se entiende por segmentación de los elementos de los factores de riesgo, enfocado al SAGRILAFT, la interacción de categorías de las variables objetivas de cada factor de riesgo que permite establecer una distribución para el tratamiento de operaciones inusuales.

Señales de alerta: Son aquellos hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos a partir de los cuales se puede inferir la aparente existencia de un hecho no usual.

Servicios: Son las asistencias que provee, comercializa, u ofrece la entidad o adquiere de un tercero.

SIREL: Es el sistema de reporte en línea administrado por la UIAF.

Sistema o SAGRILAFT: hace referencia al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM adoptado por la entidad y contenido en este Manual

Soborno: Es el hecho de prometer una dádiva a un funcionario público (entrega de dinero, bienes de valor pecuniario u otros beneficios) a cambio de una acción u omisión en el ejercicio de su cargo público.

Soborno transnacional: Es el acto en virtud del cual, una persona jurídica, por medio de sus funcionarios, altos directivos, accionistas, contratistas o empresas subordinadas, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

Terrorismo: Se define como cualquier acto destinado a mantener en estado de zozobra a la población civil mediante actos que pongan en peligro su vida, integridad o libertad utilizando instrumentos capaces de causar estragos. El terrorismo se financia a través de fuentes tanto legítimas como ilegítimas. Dentro de las actividades ilegítimas se encuentran la extorsión, el secuestro y el tráfico de drogas. Como fuentes legítimas aparecen las donaciones a organizaciones que aparentan ser entidades sin fines de lucro de carácter humanitario y los auspicios de gobiernos extranjeros.

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero

Usuarios: Son aquellas personas naturales, personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica a las que sin ser clientes se les presta un servicio.

Listas vinculantes, lista de control y consideraciones sobre el SAGRILAFT

El presente capitulo da a conocer el marco regulatorio para la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo de la entidad.

Prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

La entidad mediante el presente documento establece los criterios y parámetros mínimos para atender el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva – SAGRILAFT, tomando como fundamento no sólo las normas de carácter nacional, sino aquellas buenas prácticas y normas de carácter internacional con carácter vinculante, que disponen procedimientos para prevenir la filtración de dineros provenientes de actividades ilícitas y la canalización de recursos destinados a financiar actividades terroristas.

Listas vinculantes y listas de control

En desarrollo del programa de cumplimiento dispuesto por la entidad, se ha adoptado como política general, que consiste en la consideración de las listas de carácter vinculante (OFAC, ONU y FINCEN), y cualquier otra de la misma naturaleza, como parámetro de no vinculación de aquellas contrapartes que se encuentren incluidas en las mismas, de igual forma se tendrá como causal objetiva de terminación unilateral de contratos y negación de servicios cuando una contraparte o su beneficiario final sea incluido en las listas vinculantes y lista de control.

Manejo especial clientes incluidos en lista ONU

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo X de la Circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades como política general la entidad, reportará a la Vicefiscalía General de la Nación aquellos clientes incluidos en lista ONU y las demás normas incluidas en la circular se procederá de conformidad con las órdenes expedidas por el ente acusador.

Normatividad

  1. Reglamento interno de trabajo

    Para todos los funcionarios es de obligatorio cumplimiento respecto a la materia, lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo, so pena de las sanciones que trata el mismo reglamento
  2. Código de ética

    Todos los funcionarios de la entidad deben dar obligatorio cumplimiento a las obligaciones contenidas en el código de ética del grupo, al tiempo que se abstienen de incurrir en las conductas inaceptables allí descritas.

Políticas generales de cumplimiento del SAGRILAFT, alcance al código de ética y al programa de transparencia y ética empresarial

Las presentes disposiciones son complementarias al código de ética de la entidad y constituyen un anexo a dicho documento.

En la prevención del riesgo LA/FT/FPADM debe contemplar las políticas y procedimientos establecidos en el manual del programa de transparencia y ética empresarial.

El Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), de la entidad es implementado teniendo en cuenta el modelo de negocio, identificando los riesgos propios de acuerdo con la materialidad de las operaciones y los factores de riesgo involucrados, permitiendo minimizar el riesgo de ingreso de dineros provenientes de actividades ilícitas.

La identificación y el control de los riesgos se debe realizar aplicando los criterios de materialidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgo donde los controles deben ser ajustados consecuentemente al nivel de riesgo.

El diseño del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM contempla la materialidad, las características propias de la entidad y los factores de riesgo generados en el negocio, para lo cual se ha analizado el negocio, la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde la entidad desarrolla su objeto social, así como otras características particulares

Las políticas y procedimientos que componen el manual de cumplimiento y de procedimientos del
SAGRILAFT deben ser cumplidas por los funcionarios, accionistas, proveedores y clientes (todas las contrapartes) en las etapas diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación y en general en el desarrollo del sistema.

Las políticas deben servir de base para la construcción de nuevos productos y servicios, así como lineamientos para la administración de éstos, y se deben aplicar para la definición de éstos hasta la terminación de la relación contractual a que haya lugar. De esta manera la entidad velará por brindar control, seguridad y transparencia del objeto social.

La entidad rechaza cualquier actividad delictiva o conducta ilícita, especialmente si esto implica actividades de LA/FT/FPADM en las que se utilice a la entidad o sus activos. Por lo anterior, se establece que el cumplimiento de las metas comerciales de la entidad estará siempre supeditado
al estricto cumplimiento de las normas de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.

Todas las operaciones, negocios y contratos que adelante la entidad con clientes, funcionarios, proveedores y asociados, en general con contrapartes, deben ajustarse a las políticas y procedimientos dispuestos en el presente manual y demás normas internas de la entidad.

Principio de acatamiento de instrucciones en materia de prevención de LA/FT/FPADM.

Los funcionarios de la entidad están obligados especialmente, a cumplir las normas y procedimientos de control adoptadas por la entidad en el manual de cumplimiento y en las demás normas que rigen la materia, con el fin de prevenir cualquier utilización de la entidad como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión, aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o ilícitas y mitigar la canalización de recursos hacia la realización de actos terroristas o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.Cualquier situación que llegue a conocimiento de algún funcionario que en su criterio sea inusual o se asocie aparentemente a riesgo LA/FT/FPADM, así no se encuentre contemplada en el manual de cumplimiento, ni en ninguna otra norma, deberá ser puesta en conocimiento del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, quien deberá ejecutar las acciones que le competan conforme a la ley o los reglamentos.

Políticas para establecer las consecuencias del incumplimiento de las directrices del programa de cumplimiento.

Los funcionarios que, por su negligencia, impericia, imprudencia o su voluntad incurran en conductas que contraríen las políticas, principios y/o directrices del manual de cumplimiento, código de conducta y ética serán sancionados de acuerdo con el reglamento interno de trabajo y/o con el régimen sancionatorio que se encuentren en el manual de cumplimiento en el capítulo de medidas necesarias para dar cumplimiento al SAGRILAFT.El incumplimiento de las normas indicadas en el manual de cumplimiento se considera falta grave, por lo tanto, conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno de trabajo, dará lugar a la terminación unilateral de los contratos de trabajo con justa causa.Cuando de proveedores se trate, dará lugar a la cancelación del servicio negociado con ellos previo requerimiento de las explicaciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Políticas para impulsar la cultura en materia SAGRILAFT

La entidad ha adoptado un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, apropiado y eficiente, que permiten prevenir, detectar y controlar el riesgo de realizar transacciones o negocios con contrapartes que estén involucrados en delitos fuente de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.Para el cumplimiento efectivo de SAGRILAFT, el gerente general, representante legal y la junta directiva y/o asamblea de accionistas deben brindar todo su apoyo y proporcionar las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y recursos que sean necesarios para que el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente pueda desarrollar sus labores de auditoría y cumplimiento de forma adecuada.Los funcionarios deben cumplir las normas emitidas sobre el SAGRILAFT, para mitigar la materialización de riesgo legal, operacional, reputacional y de contagio para preservar la cultura ética y transparente que caracteriza las entidades del grupo.El alcance del SAGRILAFT, cubre todo tipo de operaciones realizadas en la entidad, tanto por los clientes, usuarios, proveedores, funcionarios y accionistas, es decir contrapartes haciendo especial énfasis en aquellos que presenten transacciones inusuales o sospechosas.

Los funcionarios de la entidad, directivos, administradores y proveedores deberán adoptar las directrices y procedimientos establecidos en el manual de cumplimiento para la ejecución de los procesos asociados a sus funciones, roles y a las respectivas líneas y etapas del negocio.

La entidad, a partir de los desarrollos en infraestructura tecnológica, dará viabilidad a los requerimientos del programa de cumplimiento frente a la captura, consolidación y centralización de información de operaciones asociadas a los factores de riesgo, para posteriormente generar los reportes internos o externos a que haya lugar.

Los directivos y funcionarios de la entidad tienen la obligación de certificarse anualmente en la lectura y conocimiento del manual de cumplimiento a través de las jornadas de capacitación dispuestas para ello, así como de las actualizaciones y/o modificaciones a que haya lugar.

La entidad realiza la inducción y reentrenamiento a sus funcionarios, con el fin de crear una cultura organizacional en la prevención del riesgo LA/FT/FPADM.

Políticas relacionadas con el deber de los órganos de administración y de control

El programa del SAGRILAFT debe ser presentado conjuntamente entre el gerente general o representante legal y el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente a la junta directiva y/o asamblea de accionistas.La aprobación del SAGRILAFT, así como los cambios por modificaciones o actualizaciones estará a cargo de la junta directiva y/o asamblea de accionistas y se debe documentar la evidencia en el acta de la reunión.Es deber de la junta directiva y/o asamblea de accionistas y de los funcionarios integrantes de todas las áreas de la entidad, así como los órganos de control, (área de cumplimiento, revisoría fiscal y auditoría Interna), acatar los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el SAGRILAFT.El SAGRILAFT es sometido a la evaluación periódica por parte de la auditoría interna u otro ente de control, con el objetivo de identificar deficiencias o fallas en cada una de sus etapas y elementos, de manera que sean informadas y paso seguido se adopten las medidas necesarias para la corrección de las mismas.

La entidad designará a la persona responsable de la auditoría y gestor del programa del SAGRILAFT. Igualmente decidirá si selecciona y designa un suplente, quién será responsable en ausencia definitiva o temporal de esta persona, evitando la suspensión de actividades del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente. El representante legal certifica que las personas seleccionadas y designadas cumplen con los requisitos exigidos.

Política para prevención y resolución de conflictos de interés

En virtud de la vinculación del funcionario con la entidad, su conducta deberá enmarcarse dentro de los parámetros legales, el reglamento de trabajo, el código disciplinario, el código de conducta y ética y demás disposiciones establecidas por la entidad para el manejo de situaciones que deriven en conflicto de intereses, entendido este, como la colisión entre los deberes y funciones de los funcionarios con la entidad y sus intereses netamente personales, esto quiere decir, un interés particular directo del funcionario con prevalencia sobre los intereses y objetivos de la organización.Dentro del manejo de las situaciones de conflicto de intereses que se presenten al interior de la entidad deben considerarse las siguientes particularidades:

  • Todo hecho, operación y decisión que configure una situación de conflicto de intereses registrada en cualquier área de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico del tercero y/o funcionario que incurra la conducta para efectos de ejecutar los procedimientos correspondientes de investigación, seguimiento y tratamiento dispuestos por la entidad para estas situaciones mediante el código disciplinario.
  • En materia de LA/FT/FPADM los intereses de la entidad priman sobre los intereses personales individualmente considerados y sobre los de las contrapartes y demás relacionados con sus actividades.
  • Las políticas y normas señaladas en el manual de cumplimiento se antepondrán a las metas o intereses comerciales. Con el fin de prevenir que los funcionarios de la entidad sean influenciados por consideraciones personales al realizar su trabajo o que se vean en situaciones ambiguas, así como para la toma de decisiones frente al SAGRILAFT, los administradores, altos directivos, funcionarios y demás terceros vinculados de alguna manera con la entidad deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente manual.
  • En concordancia con lo previsto en el artículo 23 # 7 de la ley 222 de 1995, los administradores, altos directivos y empleados de la entidad deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona el interés personal o de terceros, en aquellos asuntos, que impliquen competencia con la entidad o con las otras entidades del grupo, o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de interés, salvo autorización expresa de la asamblea General de Accionistas.
  • La duda respecto a la configuración de un posible conflicto de interés no exime a las personas mencionadas en este artículo de la obligación de abstenerse de participar en las actividades que generan conflicto.
  • No recibir o aceptar dinero y/o beneficios para sí o para otro, para hacer, retardar, omitir, o influir sobre otras personas en la ejecución u omisión de tareas o decisiones frente al programa de cumplimiento de la entidad.
  • Rechazar y reportar cualquier tipo de atención cuando ésta comprometa o afecte el buen juicio en la toma de decisiones de los funcionarios frente al cumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas por la entidad.
  • Las atenciones realizadas a los funcionarios cuando no comprometa o afecte el buen juicio en la toma de decisiones, no podrán superar el monto de $100 USD una vez por año. Es obligación del funcionario reportar las atenciones recibidas de acuerdo al código de ética del grupo.
  • Cualquier atención que supere el monto establecido, que afecte el buen juicio del funcionario, o que pretenda influir, retardar, omitir algún procedimiento, deberá ser informada al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente o al área de recursos humanos.
  • Los familiares de los funcionarios hasta un tercer grado de consanguinidad y/o primer grado de afinidad, sin importar el cargo, no podrán ser proveedores ni prestar servicios a la entidad. Es obligación del funcionario notificar oportunamente esta situación. Solo con la debida autorización del rol correspondiente se procederá a generar con ellos los negocios que convengan a la entidad.
  • Informar a sus superiores inmediatos la existencia de posibles conflictos de interés en los cuales pudieren verse involucrados como consecuencia de relaciones familiares o personales.
  • Los funcionarios deberán reportar a la entidad cualquier vínculo familiar y/o personal con contratistas del estado y/o funcionarios del estado.
  • Cuando se trate de vinculaciones de servidores y contratistas del estado se deberá reportar a la entidad cualquier tipo de ofrecimiento o dádiva por parte del servidor o contratista hacia funcionarios de la empresa para retardar u omitir funciones a su cargo.
  • Está prohibido que los miembros de la asamblea de accionistas, administradores, directores, funcionarios, contratistas o quien actúe en representación, de, ofrezca o prometa a servidores públicos nacionales o extranjeros, de manera directa o indirecta sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que el servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones, para el beneficio de la entidad o de sus empresas subordinadas en operaciones o negocios nacionales e internacionales.
  • En la entidad y sus empresas subordinadas se prohíben los pagos de facilitación a funcionarios públicos nacionales y extranjeros.
  • Cualquier acto de soborno transnacional, corrupción o que contraríen las conductas deseables establecidas en el código de ética debe ser reportado por los canales dispuestos por la entidad para tal fin.
  • Les está prohibido a los funcionarios de la entidad utilizar el nombre y/o las instalaciones de la misma para efectuar actividades de proselitismo político asociadas a vinculaciones de campañas, partidos y/o candidatos políticos.
  • En el desarrollo de las funciones, los distintos entes de administración de la entidad y los funcionarios del mismo actuarán guiados por los criterios del manual de cumplimiento, así como los del código de conducta y ética y los antepondrán incluso al logro de intereses y metas comerciales.
  • Los funcionarios de la entidad evitarán participar en cualquier actividad interna o externa que sea incompatible con sus funciones y que afecte a los intereses de la entidad frente al SAGRILAFT y el ciclo normal y habitual del negocio.
  • Los funcionarios, durante el horario de trabajo, se deberán abstenerse de llevar a cabo actividades comerciales y de cualquier otra índole a favor suyo o de terceros, que no se relacionen con las inherentes al cargo que desempeña en la entidad.
  • Los funcionarios se abstendrán de generar situaciones con clientes, proveedores, usuarios y terceros, es decir contrapartes, que permitan inferir presunciones de deuda del funcionario con aquél, por haber recibido favor y/o beneficio de alguna naturaleza.
  • Guardar confidencialidad y reserva sobre aquella información de la entidad a la que tenga acceso con ocasión de sus funciones o labores, o en virtud del cargo que desempeñe.
  • Abstenerse de utilizar información privilegiada en provecho suyo o de terceros.
  • Los funcionarios de la entidad, no deben intervenir en la ejecución de los procesos alterando su curso establecido, para obtener beneficio personal o de terceros y rechazar cualquier acción que comprometa o afecte el buen juicio en la toma de decisiones.
  • Los funcionarios de la entidad, deben renunciar a participar intencionalmente en la recepción, el ocultamiento, aseguramiento, inversión o custodia de dineros ilícitos, teniendo pleno conocimiento de su origen u omitiendo los procedimientos propios para su determinación.
  • Los funcionarios de la entidad, deben reportar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, las operaciones inusuales incluidas las operaciones intentadas dentro de las cuales se contemplan las tentativas de vinculación comercial, siempre y cuando se determine la calificación de inusualidad. Así mismo aportar todas las evidencias que necesiten las autoridades competentes para fortalecer los procesos de investigación.

En todo caso, ante la duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, los directivos, funcionarios y colaboradores de la entidad no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas en la entidad que puedan llegar a influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.

A los logros de las metas comerciales se deben anteponer los principios éticos y las normas establecidas para el SAGRILAFT. Estos dos factores deben estar presentes para la consecución de los objetivos de la entidad .

La entidad diseñará medidas para la identificación y control de las situaciones anteriormente mencionadas a partir de:

  • Implementación de un procedimiento de actualización de datos del funcionario que permita el conocimiento efectivo y periódico del mismo.
  • Ejecución de procedimientos a nivel jerárquico que permita el control y seguimiento de las responsabilidades de los funcionarios por su jefe inmediato.
  • Mantenimiento periódico de las cartas descriptivas de los funcionarios dejando claridad en las obligaciones y responsabilidades derivadas de cada cargo.
  • Frente a la detección de conflicto de intereses proceder conforme a las disposiciones del código disciplinario de la entidad.

Políticas de administración del riesgo en LA/FT/FPADM

En la entidad la administración de riesgos se realiza con un enfoque basado en riesgo teniendo en cuenta la materialidad, las características propias del negocio o transacción y el tamaño, evaluando los procesos, canales, operaciones, productos, servicios y contratos realizados por la entidad . Se evalúan las contrapartes y los beneficiarios finales al igual que los países y áreas geográficas que representen riesgo LA/FT/FPADM.

Cuando se incursione en nuevas operaciones, negocios, productos o mercados, debe realizarse análisis, evaluación y control de riesgo LA/FT/FPADM con el fin de prevenir la materialización de estos eventos de riesgo en la entidad .

El SAGRILAFT de la entidad contempla las siguientes etapas para prevenir y gestionar riesgo de LA/FT/FPADM y las consecuencias de su materialización:

  • Identificación de riesgo
  • Medición o evaluación de riesgo
  • Control del riesgo
  • Monitoreo del riesgo

Para identificar el riesgo LA/FT/FPADM la entidad clasifica los factores de riesgo de conformidad a la actividad económica de la empresa y su materialidad. Se implementan metodologías para identificar el riesgo LA/FT/FPADM así como los riesgos asociados con base en la clasificación y

segmentación. De igual manera, se implementan metodologías para la medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FPADM.

Las medidas de debida diligencia son ejecutadas para conocer y actualizar las contrapartes permitiendo identificar fuentes de riesgo LA/FT/FPADM.

La entidad utiliza como herramientas para la administración del riesgo las matrices de riesgo que están sustentadas con metodologías y procedimientos, las cuales se presentan en términos de posibilidad de ocurrencia de los riesgos inherentes identificados a partir del análisis de los diferentes factores de riesgo LA/FT/FPADM y el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Las matrices de riesgo se miden y monitorean periódicamente como mínimo una vez al año.

La medición o evaluación y control de riesgo LA/FT/FPADM debe realizarse de manera individual y consolidada frente a los factores de riesgo identificados.

Los controles asociados a los eventos de riesgo LA/FT/FPADM de la entidad deben permitir establecer el nivel de riesgo residual el cual debe demostrar la disminución de la probabilidad o impacto de ocurrencia del riesgo de las operaciones propias de la entidad .

La entidad realiza mínimo una vez al año vigilancia respecto al nivel de riesgo inherente y residual generados por el desarrollo de la actividad económica de la entidad , para validar que los eventos de riesgo sean acordes a los negocios y/o transacciones y los controles sean integrales y funcionen de forma oportuna, efectiva y eficiente permitiendo detectar señales de alerta, operaciones inusuales y/o sospechosas.

Políticas para la vinculación y el conocimiento de contrapartes.

Conscientes de la importancia de los procesos de conocimiento de las contrapartes para la gestión del riesgo SAGRILAFT la entidad prioriza las actividades, procesos, desarrollos técnicos, entre otros, tendientes a adelantar el conocimiento integral de las contrapartes y el mantenimiento de las bases de datos con información confiable, certera y verificada.

El conocimiento de contrapartes se realiza mediante la definición e implementación de metodologías de conocimiento e de contra partes que contengan la debida diligencia y debida diligencia intensificada teniendo en cuenta la materialidad, las características propias de los negocios o transacciones, operaciones productos y relación con terceros, países o áreas geográficas y canales que se lleven a cabo o se pretendan realizar. La metodología debe definir roles y responsables del proceso de conocimiento, variables de conocimiento para cada tipo de contraparte, temporalidad de actualización de datos, ciclo completo del flujo de la información y soporte documentales, características y acciones para contrapartes de mayor riesgo LA/FT/FPADM, entre otras.

El SAGRILAFT de la entidad contempla las siguientes medidas y procedimientos con el fin de tener el mayor conocimiento posible de los clientes, proveedores, funcionarios y accionistas, es decir contrapartes, teniendo en cuenta la naturaleza, el tipo de negocio, un enfoque basado en riesgo y

la materialidad del mismo:

  • Identificar a la contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
  • Cruce contra listas vinculantes y listas de control por tipo y número de identificación y por nombres y apellidos de la contraparte y sus beneficiarios finales y la aplicación de las acciones definidas frente a coincidencias.
  • Obtener información mínima de conocimiento de la contraparte, como información de identificación, información sociodemográfica, información PEP, información de origen de recursos, entre otras.
  • Identificar al beneficiario final de la contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
  • Tratándose de personas jurídicas, se deben tomar medidas razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. Las medidas tomadas deben ser proporcionales al nivel del riesgo y su materialidad o complejidad, estructura societaria o la naturaleza de los asociados mayoritarios.
  • Obtener información sobre el propósito y el tipo de negocios o transacciones que se realizará mediante la relación contractual o comercial con la contraparte.
  • Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la entidad sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, en dado caso de requerirse por el tipo de negocio se debe validar la fuente de los fondos.
  • Recaudo de la firma y/o autorizaciones de las políticas de la vinculación o actualización – aceptación de términos y condiciones de la vinculación o actualización.
  • Almacenamiento y trazabilidad de los datos de la contraparte al igual que los documentos soporte del proceso de conocimiento.

La entidad considera como práctica insegura la no aplicación de las políticas de conocimiento de la contraparte previo a la apertura de productos o servicios.

La entidad debe establecer formatos físicos, digitales o por cualquier otro medio que tenga validez legal para realizar un adecuado conocimiento de las contrapartes. La información requerida puede variar debido al tipo de contraparte. Los formatos permiten la consolidación de información de la contraparte, sus beneficiarios finales y otros relacionados.

El área de cumplimiento podrá solicitar información adicional a la establecida en los procedimientos teniendo en cuenta el tipo y tamaño de la contraparte, productos o servicios de la contraparte, monto y frecuencia de transacciones así como su materialidad o en dado caso de encontrar señales de alerta sobre una contraparte o tipo de negocio o transacción.

La entidad vincula a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente identificada cuya actividad económica sea legal, coherente con sus ingresos, verificable y que no esté incluida en ninguna de las listas vinculantes o de control que maneja (OFAC, ONU y cualquier otra de similar naturaleza).

Los clientes y proveedores que por su perfil pueden exponer en mayor grado a la entidad , al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo seguirán un proceso especial de vinculación, conocimiento y monitoreo.

La entidad no iniciará relaciones comerciales, legales o contractuales con contrapartes que no hayan sido plenamente identificadas o que se nieguen a entregar la información solicitada por la entidad o no cumplan la totalidad del proceso definido de conocimiento de la contraparte.

La entidad debe tener bases de datos de las contrapartes donde permitan identificar las alertas presentes y futuras. Las bases de datos como mínimo deben contener:

  • Nombre de la contraparte.
  • Tipo de identificación.
  • Número de identificación.
  • Dirección y ciudad de domicilio.
  • Actividad económica.
  • Información financiera.
  • Beneficiario final.
  • Nombre del representante legal.
  • Nombre de la persona de contacto y cargo desempeñado.
  • Fecha del proceso de conocimiento o actualización de la contraparte.

La actualización de información de contrapartes tanto personas naturales, personas jurídicas como estructuras sin personería jurídica, incluye la confirmación de los datos que se mantienen vigentes, la modificación de aquellos datos que hayan cambiado y el diligenciamiento de datos faltantes o errados. La actualización de datos se lleva a cabo sobre campos que son susceptibles a cambios en el tiempo. La entidad definirá bajo la metodología de conocimiento de la contraparte la actividad o inactividad del cliente en la entidad para aplicar el proceso de actualización de datos, teniendo presente que en el momento de la activación del cliente se debe llevar a cabo el proceso de actualización de datos si la contraparte está desactualizada.

El monitoreo y actualización del proceso de debida diligencia de contrapartes debe realizarse según la temporalidad definida según el nivel de riesgo LA/FT/FPADM o cuando por el tipo de negocio transacción lo requiera.

El proceso de debida diligencia en la vinculación de contrapartes debe realizarse previo al inicio de la relación contractual o legal según el proceso de vinculación de cada contraparte. Dependiendo del tipo de negocio, transacción o vinculación de contraparte y de acuerdo al tipo de negocio o transacción, el proceso de debida diligencia podrá realizarse posteriormente al inicio de la relación contractual o legal según la metodología definida.

La entidad puede utilizar, dentro de los procesos de conocimiento de contrapartes tanto personas naturales, personas jurídicas como de estructuras sin personería jurídica, fuentes de información externas así como compartir información entre las entidades del grupo. Dicha información, así como el proveedor de la misma, debe contar con el soporte de evaluación de riesgo LA-FT y de calidad y completitud.

Si la contraparte se retracta o desiste del proceso de vinculación se debe dejar la trazabilidad de dicho desistimiento, incluyendo la causa. En consideración a los criterios objetivos para hacer reportes de operaciones sospechosas hacia los entes de control, estos casos deberán ser documentados y definir el potencial reporte del ROS.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia, relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos, prohibición de viajar y embargo de armas, de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con el financiamiento del terrorismo, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones GAFI No. 6 y 7, la entidad debe consultar permanentemente las listas vinculantes y lista de control.

En el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en estas listas vinculantes o lista de control, el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad , de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. La información se enviará a la UIAF a través del correo electrónico cumplimientogafi67@uiaf.gov.co.

La entidad debe realizar debida diligencia intensificada cuando:

  • Se presentan señales de alerta en la vinculación/actualización de una contraparte.
  • A las contrapartes PEP.
  • Cuando se realicen transacciones o negocios en jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según la definición del GAFI.
  • Contrapartes de mayor riesgo LA/FT/FPADM

El proceso de debida diligencia intensificada en la vinculación/actualización de contrapartes debe:

  • Ser aprobado por una instancia superior.
  • Adoptar medidas razonables para conocer el origen de recursos
  • Permitir realizar monitoreo continuo e intensificado de la relación contractual.

Las potenciales contrapartes cuya actividad económica sea considerada como mercado no objetivo, de acuerdo con lo previsto en este manual, no serán objeto de vinculación. Así mismo, en el momento que se identifique que un cliente vigente desempeña una actividad de esta naturaleza, no se deberá profundizar, se deberá llevar a cabo la debida diligencia ampliada, identificar la existencia de los riesgos LA/FT/FPADM potenciales o riesgos materializados que junto a su actividad configuren causales objetivas que permitan tomar una decisión sobre la permanencia en la entidad .

Las actividades que se relacionan a continuación NO son vinculables para la entidad , y por lo tanto en caso de detectarse personas naturales, personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica que las desarrollen, deberá negarse su vinculación y proceder a remitir los datos de las mismas al area de cumplimiento (nombre completo, número de identificación y detalle de la operación intentada), para su respectiva gestión.

  • Empresas Off Shore, entendidas como empresas, sociedades internacionales sin presencia física, holding o filiales en las jurisdicciones donde está la entidad .
  • Shell banks o bancos pantalla, es decir entidades financieras que no tienen presencia física en ningún país.
  • Empresas cuya composición accionaria contenga acciones al portador.
  • Prestamistas financieros no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria (a excepción de aquellas entidades que financien los productos comercializados por ellos mismos).
  • Prostíbulos, griles, clubes nocturnos, negocios relacionados con la industria del sexo, agencias que se encargan de la contratación de acompañantes o de poner en contacto entre sí a personas que buscan compañía o amistad, servicios de citas, y los servicios de agencias matrimoniales o las actividades de trabajadores y trabajadoras sexuales.
  • Páginas de internet con chats, videochats para adultos, páginas web pornográficas o chats eróticos.
  • Moteles, residencias u hoteles de paso.
  • Prenderías, casas de empeño, casas de compra – venta.
  • Cambio de divisas de manera profesional y cheques viajeros (personas y empresas), en general las casas de cambio.
  • Empresas cuya actividad sea la administración o comercialización de descuento de facturas (factoring), endoso de cheques de terceros, cheques viajeros o títulos valores; no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Empresas dedicadas a la producción o comercio al por mayor o al por menor de armas y municiones a excepción de las empresas del estado que se dedican a tal fin.
  • Clubes de fútbol profesional o aficionados, sus empresarios y/o representantes.
  • Negocios dedicados al cannabis medicinal, recreativo y sus derivados
  • Juegos de suerte y azar. excepto las apuestas en línea, la operación de casinos y el funcionamiento de sitios web de juegos de azar virtuales.
  • Personas naturales o jurídicas que dentro de su actividad, incluyan operaciones con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales, ya sea que:
    • Se dedican de forma profesional, habitual y comercial a operar con las criptomonedas para obtener un beneficio económico (traders).
    • Se dedican de forma profesional, habitual y comercial a la actividad de intercambio de moneda virtual por monedas de curso legal (como el peso o el dólar) o por otra moneda virtual (intercambiadores).
    • Que ponen a su disposición equipos de cómputo, sistemas de energía y demás insumos para obtener como recompensa una moneda virtual (mineros).
    • Que realizan operaciones de futuro o cobertura cuyo activo subyacente es la moneda virtual y que otorgan la posibilidad de vender o comprar el activo, en una fecha determinada y a un precio previamente convenido (broker)
    • Se dedican a recibir como medio de pago dichas criptomonedas (comercialización por cualquier medio de bienes y servicios para pago con estos instrumentos).
  • Proliferación de armas de destrucción masiva que abarca todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales.

Política de actualización de terceros

Política de actualización de terceros:

  • Cada dos (2) años: contrapartes de riesgo bajo o medio sin alertas.
  • Cada año (1): contrapartes de alto riesgo y personas expuestas políticamente (PEP).
  • Dentro de un (1) mes: cuando una contraparte cambie a una categoría de mayor riesgo.
  • En cualquier momento: cuando se identifiquen alertas o cambios relevantes.

La política define causales objetivas para negar vinculación, acciones frente a la no actualización de información y responsabilidades claras entre las áreas operativas y el Área de Cumplimiento.

 

Política para garantizar la reserva de la información reportada

La entidad estará obligada a suministrar únicamente la información señalada en las disposiciones legales vigentes.

Los funcionarios deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de investigaciones sobre operaciones inusuales o sospechosas, y por ende no podrán informar a los clientes, usuarios, accionistas o proveedores, es decir contrapartes, sobre las señales de alerta o cuyas operaciones fueron reportadas a la UIAF, y el contenido de dichos reportes.

Cualquier información de los clientes, proveedores, funcionarios de la entidad , es decir contrapartes, debido al ejercicio de sus funciones obtenga un funcionario, es de carácter confidencial, por lo tanto, no podrá ser divulgada a ninguna persona, ni reproducida por cualquier medio, salvo solicitud de autoridad competente, judicial o administrativa; caso en el cual la información solicitada será tramitada a través del representante legal o del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.

Es obligación de los funcionarios involucrados en los procesos custodiar la información para salvaguardar su confidencialidad.

 

Políticas para el control de transacciones en efectivo

La entidad no realiza operaciones en efectivo con clientes o proveedores, por lo que todas las operaciones de intercambio de dinero de la entidad con estas contrapartes se realizan a través del sistema financiero, por medio de transferencia o cheque. En caso de que, excepcionalmente, se requiera realizar o recibir pagos en efectivo de clientes o realiza pagos en efectivo a proveedores, se solicitará autorización al Oficial de Cumplimiento para esta operación, cuando este valor sea igual o mayor a los $10.000.000 (Diez millones de pesos COP), quien evaluará si la operación expone a un riesgo de LA/FT/FPADM a la entidad y las medidas para mitigarlo.

La entidad podrá entregar dinero en efectivo a empleados para gastos no recurrentes debidamente justificados mediante factura de venta o documento equivalente. Las operaciones en efectivo que no se ajusten a este lineamiento, requerirán aprobación previa del Oficial de Cumplimiento.

La entidad no realizará transacciones con activos virtuales.

 

Políticas sobre recomendaciones del GAFI en relaciones con proveedores en negocios internacionales

Para el inicio de nuevas relaciones comerciales con proveedores internacionales, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Evaluar la información disponible públicamente y la reputación de la contraparte, incluyendo si ha sido objeto o no de investigaciones sobre lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destucción masiva.
  • Definir claramente las responsabilidades de la contraparte frente a la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destucción masiva.
  • La contraparte debe tener licencia de operación emitida por parte de la autoridad competente aplicable.

La entidad no realizará negocios ni operaciones internacionales con personas, entidades y países sancionados por la OFAC o la ONU.

Para los negocios y operaciones realizadas con los países calificados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes, se deberá realizar la debida diligencia ampliada de conocimiento de proveedores internacionales, el tipo de negocio o contrato, la relación con terceros y su buena reputación. En este tipo de operaciones deben ser documentadas y validadas por parte del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.

 

Políticas sobre capacitación LA/FT/FPADM

La entidad establecerá como mecanismo de divulgación de las políticas y procedimientos para la prevención y control de LA/FT/FPADM, el diseño y desarrollo de un programa de capacitación, que permitirá la sensibilización y entrenamiento a funcionarios y contrapartes en el inicio y durante el tiempo que se mantenga la relación contractual, asegurando de esta forma su cumplimiento y el desarrollo de capacidades en las personas para identificar qué es una operación inusual o qué es una operación sospechosa, su contenido y forma en que debe reportarse. La divulgación y capacitación se realizará por lo menos una (1) vez al año y se dejará constancia de su realización.

El programa contempla la frecuencia de la capacitación, el alcance, las formas de evaluación y los medios para ejecutarlo.

El programa de capacitación estará dirigido a terceros cuando la entidad lo considere procedente.

 

Políticas sobre conservación y manejo de la documentación

La entidad conservará los documentos y registros relativos al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la conservación de libros y papeles de comercio.

En todo caso la entidad conservará los documentos por el término de diez (10) años y concluido el término citado los documentos pueden ser destruidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no medie solicitud de entrega de los mismos formulada por autoridad competente.
  • Que se conserven en un medio técnico que garantice su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio.

En los casos de fusión, la entidad absorbente debe garantizar la continuidad en el estricto cumplimiento de esta disposición.

En caso de liquidación, corresponde al liquidador adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y protección de estos documentos.

Los reportes internos y externos del SAGRILAFT, así como cualquier resultado o información obtenida durante los procesos de conocimiento de contrapartes se considera información confidencial y no podrán ser comunicados a terceros por fuera de la entidad , salvo que exista previa autorización.

La entidad garantizará la reserva de la información recaudada y reportada en el marco del SAGRILAFT, en particular los ROS remitidos a la UIAF. Bajo ningún motivo se le informará o comunicará a una contraparte, que la entidad ha presentado o planea presentar un ROS a la UIAF respecto de operaciones con dicha contraparte.

Solo podrá ser levantada la reserva cuando medie autorización expresa y por escrito de las autoridades competentes, validada previamente por el rol definido.

 

Políticas sobre ROS

La entidad reportará aquellas operaciones que por su cuantía, características y demás elementos pudieren calificar como sospechosas. En este caso no se requiere que la entidad tenga la certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades. Para el envío del reporte de operación sospechosa a la UIAF, se observarán las instrucciones dadas por dicha entidad en el Anexo 1 – ROS el cual se encuentra disponible en la página de Internet www.uiaf.gov.co. Dicho instructivo puede ser modificado o adicionado por la UIAF por lo cual corresponde al oficial de cumplimento validar periódicamente si han existido cambios en el mismo

 

Política de incursión en nuevas actividades o prestación de nuevos servicios

Si la entidad decide incursionar en nuevas actividades o negocios, deberán llevar a cabo un análisis de riesgo de LA/FT/FPADM y dejar constancia escrita de dicho análisis. De igual forma, se definirán las actividades de control que se requieran.

Estructura organizacional del SAGRILAFT

El presente capítulo contiene las facultades y las obligaciones tanto de los órganos de administración y control como de las áreas y de los funcionarios involucrados.

Asamblea de accionistas

Ente encargado de la puesta en marcha y efectividad del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de Armas de destrucción Masiva en la entidad .

Funciones:

  • Aprobar las políticas definidas en el manual de cumplimiento y sus actualizaciones.
  • Aprobar el SAGRILAFT y sus actualizaciones, presentadas por el representante legal y el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.
  • Aprobar el manual SAGRILAFT y sus actualizaciones.
  • Designar y aprobar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente u oficial de cumplimiento de la entidad y el respectivo suplente cuando sea procedente.
  • Analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SAGRILAFT, sobre las propuestas de correctivos y actualizaciones que presente el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, y tomar decisiones respecto de la totalidad de los temas allí tratados. Esto deberá constar en las actas de la junta directiva y/o asamblea de accionistas.
  • Analizar oportunamente los reportes y solicitudes presentados por el representante legal.
  • Pronunciarse sobre los informes presentados por la revisoría fiscal o las auditorías interna y externa, que tengan relación con la implementación y el funcionamiento del SAGRILAFT, y hacer el seguimiento a las observaciones o recomendaciones incluidas. Ese seguimiento y sus avances periódicos deberán estar señalados en las actas de junta directiva y/o asamblea de accionistas.
  • Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SAGRILAFT, según los requerimientos que para el efecto realice el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.
  • Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SAGRILAFT en caso de que así lo determine.
  • Verificar que el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
  • Constatar que en la entidad , el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente y el representante legal desarrollan las actividades designadas en este Capítulo X y en el SAGRILAFT.

Representante legal

En adición a las funciones establecidas por otras normas externas o internas, se establecen de manera específica las siguientes, frente al sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM.

Funciones:

  • Designar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente responsable del sistema, en el evento de que no exista asamblea de accionistas, con la aprobación del máximo órgano social. Certificar que el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente cumple con los requisitos mínimos.
  • Presentar con el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, para aprobación de la junta directiva y/o asamblea de accionistas el programa SAGRILAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos.
  • Estudiar los resultados de la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM efectuada por el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente y establecer los planes de acción que correspondan.
  • Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por la junta directiva y/o asamblea de accionistas necesarios para implementar el SAGRILAFT.
  • Verificar que el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
  • Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SAGRILAFT.
  • Presentar a la junta directiva y/o asamblea de accionistas o al máximo órgano social, los reportes, solicitudes y alertas que considere que deban ser tratados por dichos órganos y que estén relacionados con el SAGRILAFT.
  • Asegurarse de que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.
  • Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo X, cuando lo requiera esta Superintendencia.
  • Someter a aprobación de la asamblea de accionistas en coordinación con el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, el manual de cumplimiento y de procedimientos, así como sus actualizaciones.
  • Verificar que los procedimientos del SAGRILAFT desarrollen la política LA/FT/FPADM adoptada por la asamblea de accionistas o máximo órgano social.
  • Establecer los criterios para aprobar la vinculación de contraparte cuando sea una PEP y designar la instancia superior que tendrá la decisión final de aceptar contrapartes que ostenten el título PEP o cuyas características identificadas en el conocimiento de la contraparte puedan llegar a materializar situaciones de riesgo de tipo LA/FT/FPADM en la entidad .
  • Recibir y atender en conjunto con el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, los requerimientos y recomendaciones de los órganos de control relacionados con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM

Oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad es el encargado de tomar decisiones frente a la gestión de riesgo LA/FT/FPADM por lo tanto debe participar activamente en los procedimientos de diseño implementación, auditoría y verificar el cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT.

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente es la persona encargada de verificar la adecuada observancia de los procedimientos diseñados para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en la entidad.

Perfil del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad es el encargado de tomar decisiones frente a la gestión de riesgo LA/FT/FPADM por lo tanto debe participar activamente en los procedimientos de diseño implementación, auditoría y verificar el cumplimiento y monitoreo del SAGRILAFT.

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente es la persona encargada de verificar la adecuada observancia de los procedimientos diseñados para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en la entidad.

Incompatibilidades e inhabilidades

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente deberá expresar su inhabilidad o incompatibilidad en actividades en las cuales por su rol desempeñado pueda afectar su juicio e imparcialidad, por lo tanto debido a la diferencia de las funciones que corresponden al revisor fiscal, auditor interno, al administrador y al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, no se deberá designar al revisor fiscal, auditor interno o administrador como oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.

No podrá ser designado como oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente la persona que haya:

  • Cometido delitos contra el patrimonio económico público o privado, lavado de activos o enriquecimiento ilícito.
  • Haber sido o sea objeto de extinción de dominio por participar en actividades ilícitas.
  • Haber sido o sea sancionado por violar normas que regulan la prevención, control y detección del LA/FT/FPADM.

Administración de conflictos de interés

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad no debe pertenecer a la administración, a los órganos sociales, auditoría, control interno o la revisoría fiscal. El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente debe tener independencia para el desarrollo de las funciones del SAGRILAFT.

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente deberá gozar de capacidad para tomar decisiones y tener comunicación directa con la asamblea de accionistas.

Funciones relacionadas con el SAGRILAFT

  • Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT.
  • Diseñar la(s) política(s) y procedimientos del Sistema de Autocontrol y Gestión del riesgo de LA/FT/FPADM, que se ajusten a las características de la entidad .
  • Presentar periódicamente informes a la junta directiva y/o asamblea de accionistas los cuales deben contener como mínimo:
    • Evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas.
    • Los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, y de la administración de la entidad en el cumplimiento del SAGRILAFT.
    • Los resultados de la gestión de la administración de la entidad en el cumplimiento del SAGRILAFT.
    • La evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM.
  • Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada año. Para ello deberá presentar a la junta directiva y/o asamblea de accionistas las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.
  • Diseñar, programar y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios para que las contrapartes de la entidad estén debidamente informados, actualizados y entrenados para identificar y reportar señales de alerta, operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.
  • Evaluar los informes presentados por la auditoría interna y los informes que presente el revisor fiscal o la auditoría externa, si es el caso, y adoptar las medidas razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá promover que estos asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.
  • Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el Capítulo X de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
  • Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada, aplicables en la entidad .
  • Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM.
  • Diseñar, implementar y aplicar las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FPADM que forman parte del SAGRILAFT.
  • Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta la entidad .
  • Analizar todas las señales de alerta y operaciones inusuales que se detecten o que sean reportadas por funcionarios o asociados de la entidad . En este análisis, comprobará que se realizaron actividades de profundización sobre la señal de alerta y sobre el conocimiento de la contraparte. Solicitará información adicional cuando el análisis lo amerite y determinará si la situación, operación, contrato o negocio, por la característica de la inusualidad, se considera sospechosa y debe ser reportado a la UIAF como Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
  • Realizar el reporte de las operaciones sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas y el Capítulo X de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
  • Registrarse en el SIREL administrado por la UIAF, solicitar el usuario y contraseña para el ingreso a esta plataforma y cumplir con el envío de los reportes.
  • Evaluar con el acompañamiento del representante legal o áreas de negocio, el riesgo de LA/FT/FPADM que implica la incursión de la entidad en la prestación de nuevos servicios.
  • En caso de que transcurra un trimestre sin que la entidad presente un ROS a la UIAF presentar el AROS (ausencia de ROS) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre.
  • Proponer a la administración la actualización o correctivos del manual de cumplimiento y al manual de procedimientos y velar por la divulgación a los funcionarios.
  • Presentar la propuesta a la junta directiva y/o asamblea de accionistas de los criterios para aprobar la vinculación de contraparte cuando sea una PEP.
  • Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y control de actividades delictivas.
  • Acreditar los conocimientos requeridos sobre la operación de la entidad y la administración de riesgos. Certificar cumple con los requisitos mínimos.

NOTA: La función del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente no exime a los demás funcionarios de la entidad de la obligación de detectar y reportar internamente, al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, las operaciones inusuales, y/o de cumplir de manera diligente con sus funciones sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Funciones diferentes a las establecidas en el SAGRILAFT

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente podrá desarrollar otras funciones de acuerdo a las necesidades de la entidad , siempre y cuando no generen un conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad en la ejecución de las funciones relacionadas con el SAGRILAFT y deben ser descritas en la carta de descriptiva del cargo del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.

Comité EPAYCO riesgo y cumplimiento

Es un órgano de decisión y apoyo a la gestión efectuada por la junta directiva y/o asambleas de accionistas en cuanto a supervisión y seguimiento al SAGRILAFT de la entidad .

El comité de cumplimiento es el medio a través del cual el oficial de cumplimiento presenta a la alta dirección, el seguimiento y supervisión al programa SAGRILAFT de la entidad . Las sesiones deben tener una temporalidad máxima de 3 meses. Las decisiones y definiciones deberán quedar en acta de la sesión.

Áreas financieras y administrativas

  • Realizar el proceso de vinculación de los proveedores validando que estén adjuntos todos los documentos requeridos de acuerdo a las políticas establecidas en el manual de cumplimiento.
  • Realizar actualización de datos de proveedores como mínimo una vez al año.
  • Garantizar que todos los soportes documentales sean archivados de acuerdo a las políticas del manual de cumplimiento.
  • Informar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad las señales de alerta presentadas y las operaciones inusuales.

Áreas comerciales

  • Informar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad las señales de alerta presentadas y las operaciones inusuales.

Área de talento humano

  • Realizar el procedimiento de debida diligencia a candidatos que se tenga intención de contratar.
  • Realizar jornadas de actualización de datos de los funcionarios.
  • Informar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad las señales de alerta presentadas y las operaciones inusuales respecto a los funcionarios.
  • Velar por el cumplimiento del esquema sancionatorio a los funcionarios por el incumplimiento de las políticas y procedimientos del SAGRILAFT de acuerdo con los establecido en el reglamento interno de trabajo.
  • Incluir en los cursos de inducción y reentrenamiento anual la capacitación sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del Terrorismo.
  • Presentar informes al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente o cuando éste lo solicite, sobre la ejecución de los programas de capacitación y vinculación de funcionarios, para que este los incluya en el informe a la junta directiva y/o asamblea de accionistas.

Unidad de cumplimiento de la casa matriz del grupo

  • Apoyo en el desarrollo de metodologías del Sistemas de Administración del Riesgo LA/FT
  • Apoyo en el desarrollo de metodologías de segmentación y medición de riesgo LA/FT/FPADM para las contrapartes
  • Compartir segmentación, riesgo y criticidad de las contrapartes en común.
  • Otorgar el apoyo necesario al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad , con el propósito de que éste pueda desarrollar el programa de cumplimiento satisfactoriamente, alineado a las políticas del grupo.
  • Proveer del apoyo necesario con el fin de que el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad pueda atender adecuadamente auditorías internas, externas y visitas de entes control.

Auditoría interna

  • Evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos del SAGRILAFT, con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones. Así mismo, deberá informar los resultados de la evaluación al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente y al representante legal.
  • Verificar a través de los programas de auditoría, el cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva y/o asamblea de accionistas y los procedimientos establecidos en el manual de cumplimiento y de procesos por parte de los funcionarios de las diferentes áreas de la entidad
  • Presentar al representante legal y al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, los resultados de los programas de auditoría, quienes se encargarán de evaluarlos y efectuar el seguimiento respectivo con el fin de procurar la adopción de los correctivos a que haya lugar.
  • Cerciorarse de que se esté dando cumplimiento al sistema diseñado y que éste cumple con la normatividad aplicable a la entidad en materia de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
  • Las demás que le asignen otras normas en relación con LA/FT/FPADM.

Revisoría fiscal

Las funciones de la revisoría fiscal de la entidad deben ajustarse a lo establecido en el artículo 207 del código de comercio, entre las cuales se encuentran obligaciones referentes al reporte de operaciones sospechosas. La revisoría fiscal debe ejercer su labor cumpliendo los deberes formales exigidos por los entes reguladores en materia de prevención de LA/FT/FPADM y el soborno transnacional. En caso de tener conocimiento particular sobre eventos que representen riesgo LA/FT/FPADM debe informar al representante legal y al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.

La revisoría fiscal es responsable de realizar un reporte periodico a la junta directiva y/o asamblea de accionistas en donde informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento del programa SAGRILAFT.

La revisoría fiscal es responsable de dar a conocer al oficial de cumplimiento las inconsistencias, incumplimientos y/o fallas detectadas en el SAGRILAFT.

Funcionarios

  • Asistir a las capacitaciones que se programen en la entidad sobre las políticas y procedimientos del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM.
  • Participar en las mesas de trabajo que convoque el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente para la identificación, medición, control y monitoreo a los factores de riesgo LA/FT/FPADM y eventos identificados.
  • Proponer e implementar planes de acción o tratamiento para prevenir o reducir la ocurrencia o consecuencias de las situaciones de riesgo identificadas con LA/FT/FPADM.
  • Ejecutar los controles establecidos para mitigar los eventos de riesgo de LA/FT/FPADM identificados en las áreas o procesos a cargo.
  • Reportar al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente las fallas o debilidades del sistema, a efecto de coordinar las medidas correctivas.
  • Asegurar la ejecución de las medidas de control para la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM con la frecuencia y la conservación de las evidencias establecidas en las políticas y procedimientos del SAGRILAFT.
  • Realizar los reportes de detección de señales de alerta LA/FT/FPADM al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.
  • Conocer y aplicar el SAGRILAFT.
  • Prestar el apoyo que le sea requerido por el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente para el cabal funcionamiento del SAGRILAFT.
  • Reportar al jefe inmediato o al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente, cuando identifique una señal de alerta o detecte una operación inusual relacionada con las actividades a su cargo.
  • Colaborar con la provisión de información sobre señales de alerta u operaciones inusuales, para establecer si éstas constituyen o no operaciones sospechosas.
  • Guardar reserva ante terceros y funcionarios distintos del jefe inmediato y el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente sobre los reportes de señales de alerta, operaciones inusuales y/u operaciones sospechosas que conozcan.

Medias necesarias para dar cumplimiento al SAGRILAFT

Colaboración con las autoridades

La entidad declara su apoyo incondicional a las autoridades, esperando contribuir con el buen funcionamiento de la administración de justicia, bien sea atendiendo los requerimientos expresamente formulados por éste o auxiliándose oficiosamente en la lucha contra las actividades delictivas.

Cuando un funcionario tenga conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado o bienes entregados deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminal, deberán ser informadas dentro de los canales establecidos por la entidad (ver el capítulo – señales de alerta) para ser puestas en conocimiento de las autoridades, inmediatamente.

Confidencialidad de la información

Los funcionarios de la entidad están obligados a mantener y proteger la confidencialidad y reserva de la información que no es parte del dominio público.

Información confidencial:

  • La información que es parte del secreto industrial y que los funcionarios puedan disponer durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las solicitudes realizadas por las autoridades judiciales vinculadas a las operaciones de la entidad o de terceros en general.
  • La información desarrollada por el funcionario en labores estadísticas, las de análisis financiero o la adquisición de bienes y servicios, entre otras.
  • La información propiedad de la entidad o de sus clientes o de sus contrapartes relacionada con sus planes, adquisiciones, inversiones, ganancias, proyecciones de caja, estrategias de mercado y oportunidades de trabajo.
  • La información de sistemas, como códigos, bases de datos, archivos, claves e información material que pueda influir en las actuaciones de la entidad o que expongan su seguridad, la de sus funcionarios, clientes proveedores, accionistas u otra contraparte.
  • La información de los clientes, proveedores, accionistas y funcionarios, es decir contrapartes, que no sea de interés o dominio público.
  • La información solicitada por el área de Cumplimiento a cualquier área de la entidad , para atender los requerimientos de autoridades u órganos de control, deberá ser tramitada de forma inmediata y remitida al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente y en ningún caso deberá ser enviada directamente a la autoridad o ente de control solicitante.

Régimen sancionatorio

Los funcionarios que por su voluntad o negligencia incurran en conductas que contraríen las políticas, principios y/o directrices del SAGRILAFT, y/o el código de conducta y ética, serán sancionados en coordinación con las áreas de recursos humanos, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo y/o con el régimen sancionatorio dispuesto por la entidad teniendo en cuenta, entre otros los siguientes eventos de falta:

Proceso de vinculación de contrapartes:

  • No verificar el completo diligenciamiento de la información en el formato diseñado para tal fin.
  • No solicitar los documentos mínimos establecidos. ● Omitir el proceso de envío y custodia documental.

Obligaciones inherentes con el SAGRILAFT:

  • Omitir procesos de actualización de la información de las contrapartes.
  • No atender los requerimientos de los entes de control facultados.
  • No reportar al área de cumplimiento las operaciones que identifique como inusuales o sospechosas.
  • Informar a las contrapartes que sus operaciones son sujetos de investigación por el área de cumplimiento.
  • Suministrar información o documentación de las contrapartes, a terceras personas que no corresponden a autoridades o entes de control facultados.
  • No atender requerimientos o instrucciones impartidas por el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.
  • No realizar las capacitaciones programadas sobre el SAGRILAFT.
  • No certificar la lectura del manual SAGRILAFT y el código de conducta y ética.
  • No atender las solicitudes de capacitación en temas de cumplimiento dispuestos a través de las herramientas dispuestas por la entidad.

Procedimiento de control interno y revisión del SAGRILAFT

Para controlar y revisar el SAGRILAFT, se establece como instancia responsable a la auditoría interna de la entidad quien deberá generar recomendaciones.

Las responsabilidades de la auditoría interna frente al SAGRILAFT:

  • El área de auditoría interna de la entidad es responsable de revisar en plan anual de auditoría, los procesos de exoneraciones, parametrizaciones de metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico.
  • El área de auditoría interna para la entidad es responsable de evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento de las etapas y elementos del SAGRILAFT. Deberá informar los resultados al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente y a la junta directiva y/o asamblea de accionistas.

Divulgación y capacitación

El manual de cumplimiento del SAGRILAFT debe ser divulgado a los funcionarios de la entidad y demás partes interesadas como mínimo una vez al año por las herramientas que disponga la entidad para tal fin. Cuando se realicen modificaciones o actualizaciones deben ser divulgadas a los funcionarios y partes interesadas.

La entidad establece como mecanismo de divulgación de las políticas y procedimientos para la prevención y control de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, el diseño y desarrollo de un programa de capacitación que permitirá la sensibilización y entrenamiento a funcionarios en el inicio y durante el tiempo que dure la relación contractual. El programa contempla la frecuencia de la capacitación, el alcance, las formas de evaluación y los medios para ejecutarlo.

El programa de capacitación de la entidad deben permitir instruir a los funcionarios en conocimientos fundamentales que permitan prevenir el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la proliferación de Armas de destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).

Los diferentes modelos desarrollados deben permitir crear una cultura de prevención en toda la organización, de tal forma que se orienten todos los esfuerzos a un efectivo control para evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos o financiar actividades terroristas.

Así mismo se contempla los siguientes objetivos del programa de capacitación:

  • Ratificar la importancia en el desarrollo de la administración del riesgo para prevenir el LA/FT/FPADM.
  • Informar los beneficios de administrar el riesgo de LA/FT/FPADM en cada uno de los roles desempeñados al interior de la entidad .
  • Dar a conocer la responsabilidad de cada funcionario de la entidad para lograr el éxito en el desarrollo del proceso.
  • Divulgar el régimen de sanciones establecido y las consecuencias de no aplicar los mecanismos de control.
  • Como resultado de la divulgación y capacitación los funcionarios y demás partes interesadas deben estar en capacidad de identificar que es una operación inusual, operación sospechosa y el contenido y la forma de cómo reportarse.

Programas de capacitación

Todos los funcionarios deben realizar las capacitaciones sobre el SAGRILAFT con el fin de adquirir conciencia de su responsabilidad en la lucha contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de manera que sus actuaciones siempre estén regidas por los principios de prevención de dichas actividades y la confidencialidad de los reportes a que haya lugar.

El método de capacitación debe ser fácil de comprender y aplicar, con el fin de crear una cultura organizacional en la prevención del riesgo LA/FT/FPADM.

Las capacitaciones se realizan como mínimo una vez al año dejando evidencia de su realización, así como el detalle de los funcionarios que participaron, fecha y asuntos tratados.

Durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios se debe realizar capacitación en el SAGRILAFT de la entidad , de acuerdo con las políticas definidas.

El área de talento humano administra las cifras y evidencias correspondientes a las capacitaciones frente al tema de SAGRILAFT, las cuales serán proporcionadas al área de Cumplimiento para la atención de los entes de control interno y externo.

El programa de capacitación estará dirigido a terceros cuando la entidad lo considere procedente.

El programa de capacitación contará con sistemas de evaluación del grado de conocimiento adquirido por los funcionarios capacitados y podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades: ● Cuestionario de preguntas de respuesta múltiple.

  • Análisis de Casos.
  • Desarrollo de talleres.
  • Otros medios de evaluación, como cuestionario de preguntas a través de medios virtuales.

La calificación aprobatoria para los funcionarios de la entidad deberá obtener un mínimo de 3.7 sobre 5.0, en caso de pérdida tendrá tres oportunidades más.

A los funcionarios que no presenten las evaluaciones realizadas o no asistan a las capacitaciones en materia del SAGRILAFT, se les podrá iniciar una acción disciplinaria generando hasta la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el régimen sancionatorio y reglamento interno de trabajo.

Se debe efectuar análisis de los contenidos de los modelos de capacitación para garantizar que los modelos de capacitación son de buena calidad y cuentan con elementos actualizados.

Requerimiento de información de autoridades competentes

En concordancia con las leyes vigentes, la entidad dará trámite y respuesta a las solicitudes con investigaciones relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo y conexos, así como aquellos relacionados con extinción de dominio, presentadas por los entes de control judicial como son: La Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), policía nacional, Fiscalía General de la Nación, Superintendencia Financiera de Colombia, juzgados, Ejército Nacional de Colombia, entre otros autoridades facultadas por la ley para el efecto.

La entidad sólo levantará la reserva sobre la información recaudada de sus contrapartes como consecuencia de las solicitudes formuladas por escrito y de manera específica por las autoridades competentes, con el lleno de los requisitos y formas legales y en los casos señalados por las normas.

Todo requerimiento de información por parte de autoridades competentes en materia de LA/FT/FPADM será atendido por el área oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente quién recopilará la información necesaria y proyectará la respuesta al requerimiento dentro de los términos establecidos, lo presentará al área legal y/o al representante legal, según corresponda, para su revisión y aprobación. La entidad velará por su radicación y conservación dentro de la documentación del sistema.

Los funcionarios que ejecutan actividades del SAGRILAFT para la entidad , así como los funcionarios que en un futuro contraten de manera directa la entidades, guardarán reserva sobre los requerimientos y las inspecciones judiciales realizadas por las autoridades, así como sobre los reportes realizados a la UIAF. Dar a conocer dichas solicitudes puede conllevar sanciones administrativas y penales.

Debida diligencia y debida diligencia intensificada de contrapartes

La debida diligencia debe ser realizada de acuerdo a la materialidad y a las características propias de las operaciones y negocios de la entidad en el cual se debe tener en cuenta, el tipo de operación, los productos, contratos la relación con contrapartes, los países o áreas geográficas así como los canales.

El proceso de debida diligencia deberá ser acorde al nivel de exposición de riesgo LA/FT/FPADM, y el tamaño del negocio u operación.

Políticas generales para la debida diligencia (DD)

La entidad debe identificar plenamente sus contrapartes para lo cual realiza una debida diligencia durante el proceso de vinculación con el fin de conocer el origen de los recursos, verificar la identidad de la contraparte, verificar datos de contacto, actividad económica, identificar los beneficiarios finales, validar que no se encuentre relacionado en listas vinculantes o cautelares o con noticias negativas.

Se debe analizar el tipo de negocio con el fin de que se establezcan medidas para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM, de acuerdo a la materialidad y el tamaño del negocio.

La debida diligencia de contrapartes debe ser continua durante la relación comercial permitiendo analizar las transacciones realizadas a lo largo de la relación comercial para asegurar que las transacciones son acordes a la información obtenida de la contraparte respecto a la actividad económica, origen de recursos, y perfil de riesgo cuando se requiera de acuerdo al tamaño del negocio.

La debida diligencia incluye al menos:

  • Identificación y autenticación de la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
  • Recopilación de información mínima según la metodología de conocimiento de la contraparte (PN, PJ o ESPJ).
  • Para el caso de PJ y ESPJ se debe recopilar la información de sus beneficiarios finales.
  • Identificación si goza de la característica de ser persona expuesta políticamente u otras características de riesgo LA/FT/FPADM como país GAFI o actividad económica de alto riesgo LA/FT/FPADM.
  • Cruce contra listas vinculantes y lista de control, al igual que su análisis y gestión cuando haya coincidencias.
  • Análisis y revisión de los documentos soportes de identidad de la contraparte así como los otros requeridos en el proceso de conocimiento de la contraparte .
  • Almacenamiento y custodia del proceso de conocimiento de la contraparte así como de los soportes del mismo proceso.

Políticas generales para debida diligencia intensificada (DDI)

La debida diligencia intensificada implica un conocimiento avanzado de la contraparte y su beneficiario final así como el origen de los recursos.

La debida diligencia intensificada debe aplicarse a las contrapartes cuando:

  • Se presentan señales de alerta en el proceso de vinculación o actualización.
  • Cuando el negocio transacción por la naturaleza y el monto represente mayor riesgo LA/FT/FPADM.
  • La contraparte sea una persona políticamente expuesta.
  • La contraparte desarrolle una actividad económica de alto riesgo LA/FT/FPADM o mercado no objetivo La/FT/FPADM.
  • Se realicen transacciones o negocios con contrapartes que se encuentren ubicadas en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo LA/FT/FPADM. Cuando la contraparte tenga nacionalidad o país de nacimiento un país de mayor riesgo LA/FT/FPADM.
  • Cuando la contraparte sea PEP, la DDI debe extenderse a (i)los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio. La información anteriormente descrita, la entidad la solicitará siempre y cuando por el tipo de negocio u operación requiera un mayor detalle debido al nivel de riesgo que representa.
  • Cuando la contraparte o sus beneficiarios finales se encuentren en listas vinculantes o lista de control de mayor riesgo LA/FT/FPADM.
  • La DDI debe permitir obtener una mayor información de la contraparte, por lo tanto:
    • Debe ser aprobada por una instancia o jerarquía superior para realizar la vinculación/actualización o continuar con la relación contractual
    • Adoptar medidas razonables para establecer el origen de recursos
    • Realizar un monitoreo continuo e intensificado de la relación contractual con la contraparte.

La entidad reconoce que las siguientes actividades económicas representan un riesgo de LA/FT/FPAMD superior debido a que son más utilizadas para cometer delitos relacionados con lavado de activos o financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Por ser de mayor riesgo se deberá realizar actividades adicionales de conocimiento, lo que constituye la debida diligencia ampliada, que proporciona mayor información para monitorear esta clase de contrapartes:

  • Fundaciones y asociaciones, diferentes a fundaciones educativas, universitarias, fundaciones hospitalarias, copropiedades y asociaciones de padres de familia.
  • Comunidades religiosas.
  • Organizaciones no gubernamentales – ONG´S.
  • Minería – producción, extracción, comercialización de minerales, metales y piedras preciosas.
  • Campañas políticas, partidos políticos, movimientos o grupos representativos de ciudadanos.
  • Entidades administradoras de pasarelas de pago – procesadoras de pagos.
  • Ex integrantes de las FARC – ECOMUN.
  • Apuestas en línea, operación de casinos o el funcionamiento de sitios web de juegos de azar virtuales
  • Empresas cuya actividad sea la administración o comercialización de descuento de facturas (factoring), endoso de cheques de terceros, cheques viajeros o títulos valores; vigilados la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Empresas multinivel.
  • Actividades de construcción e inmobiliarias.
  • Ganaderia.
  • Bares.
  • Comercialización de software y hardware programas de informática, desarrollo de sistemas informáticos, procesamiento de datos, portales web.
  • Farmacias y/o droguerías.
  • Fabricación de joyas elaboradas con metales preciosos o con metales comunes revestidos con metales preciosos o con piedras preciosas.
  • Producción o comercio de bebidas alcohólicas
  • Redes de tele mercadeo.
  • San andresitos (Establecimientos populares de alta concentración de comerciantes, diferentes a centros comerciales).
  • Transporte aéreo, terrestre y marítimo de carga y pasajeros.
  • Empresas dedicadas al envío y recepción de dinero en efectivo nacionales. Giros postales nacionales.
  • Comercio y producción de obras de arte.
  • Comercio o producción de insumos químicos y sustancias controladas.
  • Comercialización de chatarra, empresas recicladoras.
  • Funcionarios extranjeros de las embajadas o consulados que ostenten cargos de representación o administren recursos de las embajadas.
  • Comercialización de repuestos nuevos y usados (autopartes), excepto distribuidores autorizados.
  • Actividades de compraventa de vehículos nuevos y usados (diferente a concesionarios).
  • Notarios.
  • Abogados, y otros profesionales jurídicos independientes.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
  • Actividades de seguridad privada – vehículos blindados y escoltas
  • Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
  • Extracción de otros minerales no metálicos
  • Fundaciones educativas, universitarias o fundaciones hospitalarias

Mientras dure la relación contractual con la contraparte, se garantizará que se realice la actualización de la debida diligencia según el nivel de riesgo LA/FT/FPADM de la contraparte.

Conocimiento y vinculación de contrapartes

La política de conocimiento y vinculación establece parámetros y responsabilidades para efectuar un efectivo y oportuno conocimiento de contrapartes lo cual implica actualizar y verificar la información suministrada.

Conocimiento de clientes

Se les debe realizar debida diligencia a los clientes durante el proceso de vinculación y actualización de datos. Periódicamente, según metodología, se debe solicitar a los clientes actualización de información, para lo cual debe solicitarse el diligenciamiento de los formularios y la documentación establecida en los procedimientos que da cumpliendo a la política establecida en el presente manual.

En la vinculación, así como periódicamente se debe realizar validación de los clientes con las listas vinculantes, lista de control y lista de indicios PEP con el fin de identificar señales de alerta y

realizar el proceso de debida diligencia intensificada en el proceso de negociación con los clientes. De igual manera se deberá hacer el cruce contra listas vinculantes, lista de control y lista de indicios PEP en la profundización del cliente con nuevos productos y servicios.

La verificación en listas vinculantes y lista de control, la información pública u otras señales de alerta harán parte de los criterios definidos para que un potencial cliente resulte elegible o no para hacer negocios con la entidad .

Se debe definir, implementar y aplicar las metodologías frente a la información mínima de conocimiento del cliente para persona natural, persona jurídica y persona sin personería jurídica en la vinculación o actualización de datos (campos sujeto a cambios), la periodicidad de su actualización, los soportes documentales mínimos, al igual que el aseguramiento del proceso completo de conocimiento del cliente, desde la validación de identidad, campos mínimos de conocimiento, cláusulas, términos y condiciones del conocimiento de cliente, así como su almacenamiento y custodia.

Las áreas comerciales y/o de contacto directo con el cliente o el proceso de conocimiento (digital o autogestionado) serán responsables del aseguramiento de la información de la vinculación así como la actualización. La entidad debe definir procesos o áreas responsables del aseguramiento del proceso, incluyendo aseguramiento de la calidad y completitud de la información.

El proceso de conocimiento del cliente, se apalanca en los soportes documentales mínimos requeridos para validar la existencia del cliente como documentos complementarios y anexos definidos, como el certificado de existencia y representación legal de personas jurídicas.

Con el ánimo de contar con información actualizada que permita realizar controles ajustados a la realidad temporal de la contraparte y con ello mitigar situaciones de riesgo LA/FT/FPADM con oportunidad y precisión, periódicamente se adelantará el proceso de actualización de la información de los clientes activos, mediante las siguientes actividades:

  • Contacto con el cliente para recopilar la información que puede ser susceptible de cambio en el tiempo.
  • Comunicaciones personalizadas y por escrito, invitando al cliente a actualizar la información.

Todas las diligencias que se realicen, tendientes a actualizar la información deben quedar documentadas (cartas, formularios de actualización, soportes recibidos) en el repositorio documental y de datos definido por la entidad .

La información recopilada en la actualización de cliente seguirá el trámite de verificación y confirmación en caso de corresponder con clientes de los citados en este manual. Y finalmente se realizarán las actualizaciones a que haya lugar en las bases de datos.

Conocimiento de usuarios

La política descrita establece responsabilidades en el conocimiento de los usuarios con el fin de que la entidad verifique o reporte las señales de alerta relacionadas con operaciones de LA/FT/FPADM.

La entidad realizará validación mensual de la base de asignación de usuarios con el fin de identificar usuarios relacionados en la lista OFAC y ONU.

En los casos en que EPAYCO vincule clientes a través de aliados estratégicos, integradores, agregadores, marketplaces, plataformas digitales u otros medios indirectos o tecnológicos, el proceso de conocimiento se tramitará como el de un cliente común, conforme a lo descrito en el presente Manual.

En ningún caso el uso de aliados o plataformas digitales exime a EPAYCO de su responsabilidad frente al conocimiento integral de la contraparte ni del cumplimiento del SAGRILAFT.

Conocimiento de proveedores

El proceso de vinculación y actualización de proveedores debe hacerse teniendo en cuenta las políticas establecidas en el presente manual y mediante el diligenciamiento íntegro de los formatos establecidos.

El conocimiento de los proveedores de la entidad es realizado en el proceso de vinculación y actualización teniendo en cuenta lo establecido en el presente manual.

Todos los proveedores de la entidad deben actualizar su información diligenciando los formatos establecidos y adjuntando los soportes que se requieran con el fin de que la información sea verificada y debidamente soportada. Esta actualización deberá realizarse como mínimo una vez al año.

Las operaciones y negocios con PEP requieren una DDI y deben ser revisadas y aprobadas por el rol definido para dicha tarea.

Se deben realizar validaciones periódicamente de la base de datos de proveedores vigentes con las listas vinculantes y lista de control, con el fin de que la entidad no se vea inmersa en operaciones o negocios con personas naturale, perosnas jurídicas o estructuras sin personeria jurídica que estén involucradas en lavado de activos o financiación del terrorismo y pueda tomar acciones de acuerdo a la materialidad y al tamaño del negocio o contrato.

La entidad usará todos los mecanismos, procedimientos y medidas legales que permitan realizar el adecuado conocimiento de los proveedores y prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para realizar la debida diligencia de las personas jurídicas es necesario identificar su(s) representante(s) legal(es), los socios, accionistas con el 5% o más de participación, es decir, sus beneficiarios finales. El conocimiento de la persona jurídica incluye la composición accionaría detallada hasta persona natural (es decir, si los accionistas son personas jurídicas, deben detallarse

hasta obtener las personas naturales que las componen) con nombres, documentos de identificación y porcentaje de participación.

El proceso de debida diligencia en el conocimiento de proveedores debe permitir:

  • Identificar si los productos provienen o no de actividades legales
  • Identificar si los productos han sido o no debidamente nacionalizados
  • Identificar si los productos son de contrabando o de venta restringida
  • Identificar si lo productos cuentan con las licencias y autorizaciones pertinentes.
  • Identificar al beneficiario final de la persona jurídica

En caso de que la entidad realice operaciones o negocios con empresas relacionadas con activos virtuales se debe realizar el proceso de debida diligencia intensificada de acuerdo al presente manual.

Conocimiento de empleados

Se establecen lineamientos y responsabilidades con el fin de realizar la debida diligencia en el conocimiento de los funcionarios en el proceso de vinculación y actualización.

El proceso de vinculación de funcionarios debe hacerse con base en las políticas establecidas en el presente manual y de acuerdo con los procedimientos establecidos.

El área de talento humano de la entidad es responsable del cumplimiento del proceso de debida diligencia en la vinculación de los funcionarios de la entidad .

La entidad realiza el conocimiento y la debida diligencia de los candidatos en procesos de selección con el fin de prevenir que la empresa contrate personas que estén involucradas en lavado de activos y financiación del terrorismo. Sin embargo, el área de recursos humanos es la encargada del cumplimiento del proceso de debida diligencia de funcionarios establecido.

El área de talento humano debe realizar campañas de actualización de datos de funcionarios de manera periódica.

Conocimiento de accionistas

En la presente política se establecen responsabilidades en el conocimiento de los accionistas con el fin de que la entidad no se relacione con personas naturales, personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica relacionadas con delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Cuando se presenten cambios en la composición accionaria de la entidad , se deberá hacer el proceso de debida diligencia con el fin de conocer el beneficiario real de la inversión. La debida diligencia debe contemplar búsqueda en listas vinculantes, lista de control o noticias con el fin de prevenir la materialización de eventos de riesgo LA/FT/FPADM.

Se debe realizar monitoreo mensual a la base de datos de accionistas contra listas vinculantes y lista de control, con el fin de identificar si se presentan señales de alerta por noticias negativas o delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo en la composición accionaria.

En caso de presentarse señal de alerta que represente riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo, deberá reportarse al gerente general, representante legal, a la junta directiva y/o asamblea de accionistas de la entidad , con el debido concepto del analisis LA/FT/FPADM.

Causales objetivas de terminación y/o de no vinculación

Por ser consideradas causas razonables y objetivas, los siguientes eventos serán causales objetivas para dar por terminado los contratos vigentes con las contrapartes:

  • No actualizar la información.
  • No suministrar la documentación en los términos y condiciones indicados por la entidad .
  • Incumplir el (los) contrato (s).
  • Haber incurrido en inexactitud o reticencia en la información suministrada por la contraparte en el formato de vinculación, en el contrato y/o cualquier entrevista sostenida.
  • Haber ocultado información de la actividad económica haciendo incurrir a la entidad en error al registrar la información.
  • Haber sido incluido en listas como OFAC, ONU, BOE o FINCEN; en el caso de las personas jurídicas aplicará cuando los propietarios (socio, accionista), controlantes (natural o jurídico), miembros de junta directiva y/o asamblea de accionistas, representantes legales, administradores, revisores fiscales, contadores entre otros relacionados, beneficiarios finales y/o vinculados con la persona jurídica, hayan sido incluidos; y de igual manera, se aplicarán las acciones referidas en el presente numeral a las personas naturales controlantes, propietarios, ordenadores del gasto o administradoras cuando sea la persona jurídica la incluida en las listas vinculantes y lista de control.
  • Haber sido investigado o vinculado por delitos relacionados con LA/FT/FPADM y sus delitos fuente, en el caso de las personas jurídicas aplicará cuando los propietarios, controlantes, y/o administradores hayan sido investigados por estas conductas y de igual manera se aplicarán las acciones referidas en el presente numeral a las personas naturales controlantes, propietarios, ordenadores del gasto o administradoras cuando sea la persona jurídica la vinculada con las mencionadas conductas.
  • Cualquier otra establecida por el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente o el presente manual de cumplimiento.

Segmentación de factores de riesgo

La entidad segmentará los factores de riesgo de acuerdo con su naturaleza. Para tal fin establecerá metodologías que permitirán realizar la segmentación de factores de riesgo y para los procesos de generación de señales de alerta sobre las operaciones realizadas por los clientes.

La empresa establece metodologías para segmentación de factores e identificación del riesgo, e identifica las formas en las cuales puede materializarse el riesgo en la entidad , contemplando factores de homogeneidad y heterogeneidad.

La metodología definida por la entidad debe estar documentada y aprobada por la junta directiva y/o asamblea de accionistas. Dentro de la metodología se debe definir variables, procedimiento de segmentación, caracterización de los segmentos, periodicidad en su actualización, entre otras características y debe contemplar la naturaleza del negocio. Debe tener alcance a los factores de riesgo LA/FT/FPADM definidos por la entidad.

Administración del riesgo LA/FT/FPADM

En el presente capítulo se establecen los lineamientos de las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo que la entidadad adopta para gestionar el riesgo de ser utilizada como medio para el lavado de activos o la financiación del terrorismo, al igual que las responsabilidades para la administración del riesgo LA/FT/FPADM.

Normas generales

La administración del riesgo LA/FT/FPADM tiene en cuenta los riesgos propios del modelo de negocio de la entidad , detallando factores de la operación, tamaño y las jurisdicciones donde la empresa opera.

Administrar el riesgo permite a la entidad medir la posibilidad de ocurrencia y el impacto en caso de materializarse un evento de riesgo LA/FT/FPADM en el negocio teniendo en cuenta los factores de riesgo. La entidad cuenta con perfil de riesgo inherente y residual.

La entidad realiza un eficiente proceso de vigilancia, el cual permite la oportuna detección y corrección de las deficiencias del sistema. La vigilancia se realiza mínimo una vez al año.

La entidad administra el riesgo LA/FT/FPADM teniendo en cuenta las cuatro etapas de administración del riesgo LA/FT/FPADM y lo detalla en la matriz de riesgo consolidada.

  • Identificación de riesgo.
  • Medición del riesgo.
  • Control del riesgo.
  • Monitoreo del riesgo.

Se realizará el análisis de riesgos LA-FT/FPADM cada vez que la entidad cree nuevos productos, modifique sus características, incursione en un nuevo mercado, realice la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones o lance o modifique canales previamente a su puesta en producción.

Características de las metodologías para la administración del riesgo LA/FT/FPADM

Etapa de identificación.

La metodología aplicada para la identificación de los eventos de riesgo LA/FT/FPADM debe comprender el análisis de los diferentes factores de riesgo LA/FT/FPADM con el análisis de los procesos y subprocesos en los productos.

El mecanismo para documentar, evaluar y gestionar el riesgo es a través de matrices de riesgo LA/FT/FPADM las cuales incluirán al menos riesgos, causas, controles, medición de riesgo inherente y riesgo residual.

Los riesgos LA/FT/FPADM identificados se deben desplegar en matrices en términos de su impacto en el negocio y su posibilidad de ocurrencia, así como de su relación con los riesgos asociados a los cuales se ve expuesta la entidad , en relación al riesgo de LA/FT/FPADM.

Etapa de Medición

La metodología aplicada para la medición de riesgo LA/FT/FPADM debe comprender el análisis de los diferentes factores de riesgo LA/FT/FPADM , con el análisis de los procesos y subprocesos en los productos.

La metodología definida y adoptada por la entidad debe incluir la medición de riesgo inherente y residual, además de incluir los riesgos asociados. De igual manera deberá tener una métrica cualitativa o cuantitativa que permita calificar eventos de riesgos LA/FT/FPADM, causas, controles, riesgo inherente y/o riesgo residual.

Etapa de control

La metodología de evaluación de los controles conlleva la medición de las acciones que a nivel general toma la entidad , para minimizar la materialización de los eventos de riesgo para los factores de riesgo LA/FT/FPADM.

 

La metodología deberá incluir características o factores que permitan medir cuantitativa o cualitativamente la efectividad de los controles implementados frente a los eventos de riesgo LA/FT/FPADM como:

  • Clase de control
  • Responsable de ejecución del control
  • Frecuencia de aplicación del control
  • Verificación de la aplicación del control
  • Forma de aplicación del control
  • Afectación en la probabilidad o en los impactos
  • Detalle y estado de la documentación del control
  • Cobertura sobre la población
  • Soporte y evidencia de aplicación del control
  • Estado del control

La metodología debe incluir la identificación de los controles que tienen por objetivo el tratamiento al riesgo, disminución de la probabilidad de ocurrencia o la mitigación del impacto en el caso de materialización de un riesgo.

La metodología debe incluir la evaluación periódica de la efectividad de los controles LA/FT/FPADM.

La entidad debe calcular el riesgo residual. Para aquellos casos en los que el riesgo residual esté clasificado en las categorías de mayor riesgo LA/FT/FPADM será necesario establecer planes de tratamiento al riesgo adicionales con el objetivo de llevar los riesgos a las categorías de menor riesgo LA/FT/FPADM.

Etapa de monitoreo

Se establecen las siguientes políticas para monitorear los eventos de riesgo identificados y los niveles de riesgo de los elementos en los factores de riesgo:

  • Optimizar las variables mediante la retroalimentación de tipologías y nuevas modalidades en LA/FT/FPADM.
  • Mejora del sistema mediante recopilación de información interna y externa, operaciones inusuales y sospechosas, requerimientos de ley e información de prensa.
  • Verificar mínimo una vez al año los cambios de riesgo generados en la evolución del riesgo.
  • En el resultado de la calificación de los riesgos y de los controles detectados para los factores de riesgo se establece un plan de tratamiento para mitigar el nivel de exposición del riesgo LA/FT/FPADM priorizando la gestión para los niveles más altos. Dentro del plan de tratamiento del nivel de exposición se buscan los siguientes aspectos:
    • Priorización en la atención de los procesos con mayor exposición al riesgo LA/FT/FPADM.

      ○ Identificación de eventos de riesgo LA/FT/FPADM, causas y controles a mejorar o implementar por los responsables.

      ○ Determinación de tiempo de atención del plan de acción, responsables y actividades.

  • Mínimo una vez al año se compara el comportamiento de los riesgos inherentes, residuales y asociados, realizando los planes de acción necesarios para aquellos riesgos con niveles superiores de aceptación y/o exposición de la entidad.

Señales de alerta

Se entiende como procedimiento de detección y análisis de operaciones LA/FT/FPADM la serie de actividades que se realizan con el fin de identificar comportamientos inusuales de contrapartes para ser analizados, documentados y en caso de determinarse como operaciones inusuales y/o sospechosas, informar dichos comportamientos a la UIAF.

Una fuente de identificación de señales de alerta y de operaciones inusuales se realiza por parte de los funcionarios de la entidad durante el desarrollo de las funciones del cargo y en especial durante la aplicación de controles en los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intnsificada de las contrapartes y en todo momento mientras dure la relación contractual.

Es responsabilidad de todos los funcionarios de la entidad , especialmente de las áreas comerciales, funcionarios de monitoreo y los funcionarios que hagan parte de áreas que tengan contacto directo con las contrapartes que en el desarrollo de sus funciones puedan detectar señales de alerta o alertas tempranas, estar atentos a su identificación y realizar los reportes correspondientes en aras de mitigar el riesgo LA/FT/FPADM al que se ve expuesta la entidad en virtud de los procesos que se ejecutan.

Las señales de alerta relacionadas en el presente capítulo, son ejemplos que se pueden presentar en la entidad , por lo tanto, es responsabilidad de los funcionarios reportar cualquier otra señal de alerta que según las capacitaciones impartidas representen riesgo de LA/FT/FPADM.

El medio que disponga la entidad para realizar el correspondiente reporte debe contener al menos:

  • Fecha del reporte
  • Funcionario que lo realiza
  • Nombre y número de identificación de la contraparte relacionada con la señal de alerta
  • Descripción de la señal de alerta que genera el reporte
  • Razones claras por las cuales la operación, negocio o contrato se considera inusual ● Toda la información relevante del caso.

La entidad definirá e implementará metodologías para la identificación, gestión y ejecución de señales de alerta automáticas de los factores de riesgo LA/FT/FPADM que permitan identificar periódicamente inusualidades. La metodología deberá incluir el factor de riesgo a alertar, riesgo La/FT/FPADM a mitigar, los mecanismos para su generación y gestión, tiempos y criterios para su gestión, cierre y acciones a ejecutar (a tomar frente a la contraparte y sus productos, entre otros).

Es responsabilidad de las áreas responsables (negocio, comercial, etc) y de las fuerzas comerciales atender los requerimientos sobre señales de alerta automáticas.

Señales de alerta por factor de riesgo contraparte

  • Contrapartes que pidan ser exonerados de entregar información o diligenciar los formularios establecidos por medio de intento de soborno, amenazas a funcionarios de la entidad , buscando entregar información incompleta o falsa.
  • Contrapartes que cambian frecuentemente sus datos tales como dirección, teléfono, ocupación, sin justificación aparente.
  • Contrapartes que diligencian los formatos de vinculación con letra ilegible o engañosa, con información falsa, de difícil verificación o insuficiente.
  • Contrapartes que se niegan a actualizar la información cuando se le requiera.
  • Contrapartes que piden ser exonerados del suministro o confirmación de cierta información por tratarse de un recomendado.
  • La contraparte que es catalogada como una persona públicamente expuesta (PEP) que evita el adecuado y completo diligenciamiento de los documentos de apertura o no justifica adecuadamente el origen del dinero con el que se vincula.
  • Contraparte vinculada con delitos relacionados con LA/FT/FPADM.
  • Renuencia de la contraparte para facilitar otro tipo de información que requiera la empresa.
  • Presentación de documentación falsa y/o que no se pueda verificar o confirmar.
  • Contrapartes o sus beneficiarios finales reportados en listas vinculantes y lista de control con noticias negativas, o que no respondan a las solicitudes de información de tipo económico.
  • Proveedores que ofrezcan precios muy bajos en relación a los precios de mercado de productos o servicios.
  • Proveedores, funcionarios, accionistas que soliciten la consignación de dinero en una cuenta bancaria diferente, o soliciten el levantamiento del sello del cheque.
  • Funcionarios que realizan compras suntuosas sin justificación o que realizan préstamos elevados.
  • Operaciones a través de apoderados sin razón alguna.
  • Noticias o información negativa de las contrapartes.
  • Contrapartes que no estén plenamente identificadas.
  • Cuando las características usuales de la actividad económica o de las transacciones que realiza la contraparte se apartan de su perfil.
  • Contrapartes con antecedentes judiciales de LA/FT.
  • Nuevos asociados que hayan sido aceptados o vinculados sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan.
  • Movimientos de dinero no acordes al perfil social, económico, financiero.
  • Cualquier otro hecho que no se encuentre expresamente mencionado pero que llame la atención o genere desconfianza.

Señales de alerta por factor de riesgo producto

  • Información sobre contrapartes que tienen procesos judiciales en contra por temas de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Información sobre contrapartes que se encuentren privados de la libertad.
  • Noticias negativas de los contrapartes.
  • Información sobre embargos a bienes o garantías por delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Señales de alerta respecto a operaciones, negocios o contratos

  • Alto volumen en efectivo sin justificación aparente.
  • Bienes muebles o inmuebles a precios considerablemente distintos a los normales del mercado.
  • Donaciones que no tengan un beneficiario final aparente, que no se conozca su origen o que éste se encuentre domiciliado en país o una jurisdicción de alto riesgo.
  • Operaciones, negocios o contratos relevantes que no consten por escrito.
  • Pagos de operaciones con recursos provenientes de varios remitentes a favor de un mismo beneficiario, o de un mismo remitente a favor de varios destinatarios, sin una relación aparente.
  • Operaciones con subcontratistas que no han sido identificados.
  • Operaciones comerciales o negocios con las personas incluidas en las listas vinculantes o de control.
  • Operaciones celebradas con contrapartes domiciliadas o ubicadas en áreas geográficas designadas por GAFI como no cooperantes.
  • Operaciones con productos provenientes de actividades ilegales (incluyendo, entre otros, el contrabando).
  • Operaciones con productos que no han sido debidamente nacionalizados.
  • Operaciones con productos de venta restringida que no cuenten con las debidas autorizaciones o licencias.

Señales de alerta respecto de operaciones con efectivo

  • Países con un alto nivel de corrupción y de inestabilidad política.
  • Depósitos de efectivo de personales o de empresas a partir de fuentes sin explicar.
  • Suministro de información inexacta que no corresponda al propietario.
  • Cantidad, valor o divisa no concordante con las circunstancias del portador.
  • Transporte oculto de efectivo.
  • Riesgo claro de seguridad en el método de transporte.
  • Transporte con costos elevados en comparación con métodos alternativos de transporte.
  • Facturación o ventas en efectivo no esperables en el sector económico.
  • Gran aumento de facturación o ventas en efectivo procedentes de clientes no identificables.
  • Préstamos del extranjero recibidos en efectivo y en moneda local.

Señales de alerta operación intentada.

  • Cuando se identifica una o varias de las señales de alerta antes descritas, o la contraparte decide no realizarla por la documentación exigida y por lo tanto, el funcionario decide no autorizarla.
  • Renuencia, rechazó, intento de soborno o amenazas por parte las contrapartes o sus beneficiarios finales a funcionarios buscando no diligenciar completamente los formularios de vinculación o para que se acepte información incompleta o falsa.

Operaciones inusuales

Las operaciones inusuales son aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica y/o aquellas que no se encuentran, de acuerdo con los criterios de la entidad debidamente justificadas o soportadas

No todas las señales de alerta indican que la entidad esté siendo objeto de operaciones ilícitas o ilegales, por lo tanto, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de manera inmediata y automática a la UIAF o autoridades competentes, como una operación sospechosa.

Las señales de alerta deben ser analizadas con el fin de identificar la existencia de operaciones inusuales y/o sospechosas.

La entidad definirá e implementará metodologías para la identificación, gestión y ejecución de operaciones inusuales de los factores de riesgo LA/FT/FPADM. La metodología deberá incluir el factor de riesgo, los mecanismos para su gestión, tiempos y criterios para su gestión, cierre y acciones a ejecutar (a tomar frente a la contraparte y sus productos, entre otros).

Las operaciones inusuales se clasifican según los parámetros de riesgo según la metodología de administración de riesgo LA/FT/FPADM.

La entidad deberá asegurar la trazabilidad del proceso de análisis realizado, de los conceptos cuando aplique y de la calificación dada a la señal de alerta e inusualidad, las acciones a tomar en cada caso, así mismo se guarda la evidencia documental utilizada para dichos análisis.

Tratamiento de operaciones inusuales

  • La entidad define las transacciones inusuales de contrapartes, adaptándose de acuerdo con la operación, tamaño y riesgo correspondientes.
  • La entidad cuenta con los procedimientos y canales apropiados para la detección y reporte de operaciones inusuales de contrapartes.
  • Las operaciones reportadas cuentan con la evidencia de los análisis realizados, las acciones a tomar en cada caso, y así mismo se guarda la evidencia documental utilizada para dichos análisis.

Operaciones sospechosas

La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de las contrapartes debe permitir, conforme el buen criterio de la entidad , identificar si una operación es o no sospechosa. Son operaciones sospechosas, entre otras, aquellas operaciones que además de inusuales presentan características de ilegalidad.

El área de cumplimiento se encarga de analizar la información y la documentación recopilada, con el fin de efectuar el reporte a la UIAF lo más completa y oportunamente posible una vez establecido que una operación inusual no puede ser normalizada y por lo tanto se convierte en sospechosa. Esta debe ser documentada para enviarla mediante un Reporte de Operación Sospechosa a la UIAF.

Las operaciones intentadas o rechazadas que tengan características que les otorguen el carácter de sospechosas, también serán reportadas, al igual que las tentativas de vinculación comercial que tengan la característica de ser sospechosas.

Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

Es un reporte de carácter obligatorio que debe ser enviado a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades , cuando se detectan actos, transacciones, transferencias o movimientos de cualquier índole de nuestras contrapartes, que de acuerdo con el análisis del área de cumplimiento se consideran presuntamente sospechosas, especialmente cuando se consolidan los eventos descritos en el instructivo de criterios objetivos de análisis para operaciones sospechosas, principalmente en los siguientes eventos:

  • Cuando existe un incremento patrimonial injustificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica.
  • Cuando hay actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada.
  • Cuando se identifica una relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.
  • Cuando se evidencia relación con bienes de presunto origen ilícito o que de origen lícito pretendan financiar actividades ilícitas como el terrorismo y/o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Comportamientos de la contraparte que llaman la atención y no poseen soportes que justifiquen las operaciones.
  • Cuando se presenten desistimientos sin la debida justificación.

Todas las operaciones que sean catalogadas como presuntamente sospechosas, deben ser reportadas de manera inmediata y eficiente a la UIAF a través del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de la entidad .

Es importante señalar que el reporte de las operaciones sospechosas es anónimo y se envía a nombre de la institución y no del funcionario que hace el reporte, cuya identificación es de absoluta reserva. Ningún funcionario de la entidad podrá advertir a la contraparte acerca del reporte de una transacción a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por la entidad y por la ley.

De acuerdo con la decisión tomada, el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente debe realizar el reporte de operación sospechosa siguiendo los lineamientos establecidos en el anexo 1 de la Circular Externa No. 100 – 000005 de la Superintendencia de Sociedades, de manera inmediata, esto es a partir del momento en el cual la empresa toma la decisión de catalogar la operación como sospechosa.

Para efectos del ROS, no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, así como tampoco debe identificar el tipo penal o que los recursos que maneja provienen de esas actividades. Sólo se requiere que cumpla con los criterios objetivos para la determinación de la operación sospechosa.

Por no corresponder el ROS a una denuncia penal, el mismo no tiene que ser firmado. Se deben tener en cuenta las razones objetivas que lleven a catalogar la operación como presuntamente sospechosa. El reporte debe ser enviado a través de la página de acceso especial habilitada por la UIAF para tal fin.

Atender las recomendaciones del GAFI y las disposiciones del capítulo X de la Circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades, se establecen la obligatoriedad que tienen las entidades vigiladas de reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas

Procedimientos operaciones sospechosas

Consolidación de la información:

Una vez establecida la operación como presuntamente sospechosa, se procede a la recopilación documentaría y al análisis de la información existente de la contraparte, relacionada con el origen de fondos y/o su actividad económica.

Así mismo, se debe obtener la información y documentos, correspondientes a las operaciones involucradas y la información obtenida de fuentes públicas externas.

Se analizan los documentos reunidos, el informe de conocimiento de la contraparte, contra las operaciones realizadas en cada uno de los productos comparando su información financiera.

Lo anterior permite describir y soportar de forma detallada y oportuna, las causas que determinaron el reporte.

El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente debe conservar los soportes (información de registros de transacciones y documentos de conocimiento de la contraparte) que dieron lugar a calificar la operación como sospechosa. La información se debe conservar mínimo por 10 años.

Descripción de la operación sospechosa

La descripción constituye un aspecto fundamental en el diligenciamiento del reporte, ya que incide directamente en la forma como se entiende la ocurrencia de los hechos asociados a dicha operación. Esta descripción debe ser clara y precisa, de forma que su contenido favorezca la comprensión y evaluación que efectúa la UIAF.

La calificación de su importancia y urgencia, la explicación de la metodología empleada para su detección y de los soportes con que cuenta la entidad , constituyen aspectos esenciales en la elaboración del reporte.

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos en la elaboración:

  • Se debe informar la clase de reporte: inicial, adición, corrección.
  • Relacionar la fecha del periodo analizado.
  • Informar el tipo de operación y el valor del movimiento.
  • Sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías generalmente conocidas de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Identificar el reporte que se considere urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto del mismo.
  • Realizar una descripción de los hechos, de manera organizada, clara, cronológica y completa, indicando principalmente la razón del reporte (donde aplique) la forma en que se relacionan las personas, con los productos, transacciones, entidades y demás componentes de la operación presuntamente sospechosa.
  • Mencionar las características de la operación por las cuales se considera como presuntamente sospechosa, sin omitir datos que consideren relevantes en la operación e indicar hechos adicionales que contribuyan al análisis del ROS.
  • Precisar si la(s) persona(s) reportada(s) como presuntamente sospechosa(s) se relacionan con algún reporte realizado anteriormente o con otras operaciones.
  • Informar si se solicitó al cliente – contraparte actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos.
  • Indicar, si se recibió alguna aclaración, explicación o justificación, que los implicados hayan dado sobre la operación y la forma en que se realizó.
  • Cuando el reportado sea cliente – contraparte de la entidad se debe suministrar la información personal, financiera, actividad económica, los productos y saldos que posee en la entidad .
  • Indicar el procedimiento funcionario para la detección de la operación reportada.
  • Relacionar los soportes correspondientes que expliquen la operación reportada.
  • La descripción de la operación debe estar contenida en los espacios correspondientes y en caso de requerir más espacio se puede continuar en el espacio para las observaciones o adjuntar un archivo en medio electrónico.
  • Se deben relacionar las personas que se determinen tiene algún vínculo con la persona reportada.

Si transcurrido un trimestre no se presenta alguna operación sospechosa que sea reportada a la UIAF, el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente deberá presentar dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre un informe de ausencia de reporte de operaciones sospechosas (AROS) el cual debe ser registrado en el SIREL.

Divulgación de información

Esta política busca definir los lineamientos para la elaboración de los diferentes reportes a los entes internos y externos en cuanto al control y prevención del lavado de activos, la financiación del ferrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La entidad cuenta con un proceso de reportes externos e internos que garantiza la atención de los requerimientos de la UIAF, entes de control internos y externos y de la organización.

Se debe divulgar las políticas establecidas en el manual de cumplimiento en la entidad y demás partes interesadas.

Reportes externos

Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF

El área de cumplimiento debe remitir en el momento en que se detecten operaciones sospechosas, un informe a la UIAF ingresando a la página www.uiaf.gov.co en el link reportes en línea según lo establecido en el capítulo X de la Circular básica jurídica de la Superintendencia de Sociedades y aquellas que la modifiquen.

Reporte de ausencia de reporte de operaciones sospechosas (AROS) a la UIAF

Si durante un trimestre no se detectaron operaciones sospechosas, se deberá informar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente a la UIAF un informe de ausencia de reporte de operaciones sospechosas (AROS).

Otros reportes a la UIAF

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999, la UIAF “(…) centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias y complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevantes para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales”

Otros reportes

Reporte a la UIAF y al vicefiscal general de la nación : Cada vez que la entidad identifique un bien, activo, producto o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada por las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas o las listas de terroristas de Estados Unidos y la Unión Europea de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nacional, el oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento del Vicefiscal General de la Nación a través de los canales físicos o electrónicos seguros determinados por estas autoridades públicas y con observancia de la respectiva reserva legal.

Informe 58 a la Supersociedades: Es un documento que registra información sobre el oficial de

Cumplimiento (OC) de las empresas obligadas a cumplir con el SAGRILAFT. Se debe presentar a la Superintendencia de Sociedades. Se debe registrar datos del oficial de cumplimiento y oficial de cumplimiento suplente, como su designación y cambios en su nombramiento e información sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SAGRILAFT. Lo deben presentar los administradores o sus delegados debidamente supervisados y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación o cambio del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente. Se puede diligenciar a través del aplicativo Storm User, disponible en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, los documentos adicionales se deben enviar a través del mismo portal web.

Informe 75 a la Supersociedades: es un formulario de la Superintendencia de Sociedades de

Colombia que centraliza la información sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo

Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Contiene información sobre la implementación y funcionamiento de los sistemas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). Se debe presentar a través del aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades. El objetivo de este informe es que la Superintendencia de Sociedades conozca cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de LA/FT/FPADM.

Reportes internos

Los reportes internos que genera la entidad se dividen en:

  • Informe del OC a la asamblea de accionistas : El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente debe presentar periódicamente la junta directiva y/o asamblea de accionistas los informes relativos a la evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y de ser el caso proponer las mejoras respectivas, demostrar los resultados de la gestión y de la administración de la empresa en el cumplimiento del SAGRILAFT.
  • Informe periodico (máximo trimestral) : El oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente debe presentar periódicamente con una periodicidad máxima de tres meses, un informe sobre el avance del programa SAGRILAFT, que al menos contenga:
    • Los avances en la implementación desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM.
    • Los cambios que se han realizado en las políticas inicialmente aprobadas en relación con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM.
    • El resultado del control realizado para verificar que las contrapartes cumplen con lo requerido durante los procesos de vinculación.
    • El resultado de los análisis realizados sobre los reportes internos recibidos.
    • El resultado de los análisis internos del área del oficial de cumplimiento al seguimiento del riesgo inherente y residual.
    • Informar acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención y control de LA/FT/FPADM.
    • Avances en el desarrollo de los planes de capacitación diseñados.
    • El cumplimiento dado al envío de reportes a la UIAF
    • Los planes de acción tomados frente a las observaciones de los órganos de control.

Control y conservación de documentos

Este capítulo busca establecer los parámetros para el control y la conservación de documentos en la entidad , de acuerdo con la normatividad vigente y las exigencias de los entes de control en lo que se refiere al SAGRILAFT.

Se deben conservar los documentos y registros (de conocimeinto de contrapartes y monitoreo de operaciones) relativos al cumplimiento de las normas sobre control y prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y disponibilidad de la información allí contenida.

La información suministrada por la contraparte, como parte del proceso de debida diligencia y debida diligencia Intensificada, así como el nombre de la persona que la verificó, deben quedar debidamente documentadas con fecha y hora, a fin de que se pueda acreditar la debida y oportuna diligencia. De cualquier forma, el desarrollo e implementación del SAGRILAFT deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. Asimismo, los soportes deberán conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.

Los documentos deben conservarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya y la política de documentación definida y después de este tiempo podrán ser destruidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no medie solicitud de entrega de los mismos, formulada por autoridad competente.
  • Que se conserven en un medio técnico que garantice su reproducción exacta al momento de ser requeridos por los entes de control o autoridad competente.
  • Que se preserve el valor probatorio del documento destruido en el medio técnico utilizado.
  • En los casos de fusión, la entidad absorbente debe garantizar la continuidad en el estricto cumplimiento de estas disposiciones.
  • En caso de liquidación, corresponde al liquidador adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y protección de estos documentos, de acuerdo con lo señalado en el numeral 21 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999 y demás normas que lo modifiquen.

La entidad conservará los documentos y registros tal y como establece la presente política. La documentación relacionada con el SAGRILAFT comprende al menos:

  • El manual de SAGRILFAT con sus respectivos anexos que contienen las políticas .
  • Los manuales e instructivos con los procedimientos relativos al SAGRILAFT.
  • Los documentos que soportan el diseño, desarrollo e implementación de las metodologías del SAGRILAFT.
  • Los documentos y registros que evidencian la operación efectiva del sistema, los cuales incluyen entre otros, la documentación e información de las contrapartes y la documentación relacionada con las señales de alerta, operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas.
  • Los informes de los órganos de control al representante legal de la entidad o a quién haga las veces y al oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente.
  • Los informes periódicos del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento suplente a la asamblea de accionistas o máximo organismo social y al representante legal.
  • Los documentos que soportan la evolución de los controles.
  • Los documentos mediante los cuales las autoridades requieren información junto con sus respuestas.
  • Los soportes de los análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
  • Los procesos disciplinarios adelantados por eventuales incumplimientos al sistema.
  • Los planes y programas de capacitación y de divulgación del sistema
  • Los reportes internos de señales de alerta y operaciones inusuales o externas del sistema a la UIAF y otras autoridades.
  • Toda la documentación adicional que soporte de alguna forma el SAGRILAFT.

Reportes de operaciones sospechosas

Las actas y los soportes de las operaciones analizadas deberán ser conservadas con medidas de seguridad establecidas.

Los documentos y soportes se conservarán en medios físicos, electrónicos y/o magnéticos que garanticen su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio, de manera que permita atender de forma inmediata los requerimientos de las autoridades y pueda ser utilizada eficientemente por la entidad para su posterior consulta.

Otras políticas del SAGRILAFT

Control de cambios del manual de cumplimiento

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Lunes 11 de Mayo
1:00 a.m. — 5:00 a.m.